premo comfinmento estima quo ha concurrido Ia circunstaneia, si bien omit.iendo citar Jas resoluciones, porquo para juzgar do la doetrina sera preciso moncionarlas todas, lo que daria una excnsi6n impropia 6 esta nota. He aqui los casos aludidos: el ataque A personas quo est6n durmiendo 6 recogidas disponiendoso A dormir; el ataque par la espalda; el ataque sfibito 6 inesperado; el ataque con armas A perso:a A quien proviamente se habla desarmado 6 quo so sabia positivamonto quo so encontraba en esa situaci6n. La alevosia no cs inberento al delito de robo con violencia on las personas (sentencias do 23 de Abril y 4 do Mayo de 1907), ni al do parricidio (sentencia de 30 do Abril de 1907); y, por consiguiente, debe apreciarse cuando concurra en dichos delitos. En la edici6n anterior so desliz6 una errata on este articulo, apareciendo, en la definici6n do la alevosia, la frase: "dirocta 6 especialmente," en vez de directa y especialmente. (47) Cuando el delito so comete mediante precio, son responsables del mismo asf el que lo recibe como el quo lo entrega. (Sentencia do 22 do Agosto do 1905). (48) Pocos son los casos on que esta cireunstancia, como gen6rica, tiene aplieaci6n; aparte aquelios en quo los hechos que la constituyen integran un delito previsto on el mismo COdigo, como los do incendio y estragos, y de los en quo son cualificativos de determinado delito, como el empieo de veneno en el do asesinato, su extensi6n ha quedado muy reducida A partir de la promulgaci6n do la ley de 10 do Julio do 1894, hecha extensiva A Cuba por R. D. do 17 de Octubre do 1895, sobre represi6n de atentados 6 las personas 6 cosas por medio do explosivos, y de la orden 34 de 1902; porque, conforme A la primera, el empleo do sustaneias 6 aparatos explosivos para atentar contra las personas a cosas constituye nna figura especial de delito castigado en dicha ley, y lo mismo puede decirse de In segunda, ya quo su capitulo X /I prev6 como delito especial los casos de desearrilamiento y los hechos quo puedan producirlo. (49) La estimaciSn de esta circunstancia ha quedado redueida A muy pocos casos relacionados con el C6digo, desde In promulgaci6n del articulo III do ]a orden 152 de 1900, quo boy constituye el inciso 22 del articulo XLI do la 213 del mismo afio; sin embargo, dsta no es raz6n para estimarla sin efieacia, ni pars relegarla al olvido. (50) Esta circunstancia, on los delitos contra Ias personas, constituyo el "censafiamiento" cuando, segdn el pfrrafo 59 del articulo 414, so aumenta deliberada 6 inhunanamento el dolor del ofendido, y cualifica el asesinato, asf como agrava especificamente la pena on los delitos de lesions del articulo 429; igual efocto produce la eircunstaneia en el easo do robo del nOmero 49 del articulo 520. (51) Esta circunstancia es cualificativa del asesinato (4' del artieulo 414), y como tal es como mds se discute ante los tribunales. Consiste esta circunstancia en la voluntad deliberada, resuelta 6 insistente, revelada par actos posteriores al prop6sito de Ilevar , eabo el delito; como, por ejemplo, el de ejecutar 6ste despu6s de transcurrido el tiempo racionalmento bastante para poder deducirse quo cl culpable reflcxion6 friamente acerca de la importancia y trascendencia del hecho (sentencias de 10 do Octubre do 1900 y 3 de Julio de 1902), y no debe confundirsele con el pensamiento 6 idea del crimen que antecede siem-