48 Para que ]a embriagpez se conceptfie habitual no es condici6n precisa que el individuo est6 constantemente ebrio, al extreme de que tal sea su estado normal, sine que basta que incurra en eso exoeso con frocuencia y quo constituya en 61 un hAbito 5 costumbre. (Senteneias de 20 de Noviembre de 1905, 16 de Diciembre do 1908, 16 de Agosto de 1909 y 6 de Diciembre de 1916). El estado de embriaguez no obsta A la ostimaci6n de la circunstancia de alevosia, cuando 6ta cancurre on el delito realizado per el ebrio (sentencia de 12 de Septiembre de 1905); ni desnaturaliza el delito para convertirlo de doloso en imprudncia. (Sentencias de 8 de Junio de 1900 y 21 de Octubre de 1903). (40) Esta circunstacia no oonsiste en habor obrado con mayor 6 menor incomodidad 6 arrebato, ni A impulses de la ira producida per resentimientos anteriores, sino bajo la influencia de estimulos tan poderosos que naturalmente hayan producido el arrebato y la obeocaci6n. (Senteneias do 6 de Marzo de 1902, 4 de Abril de 1904, 23 do Junlio de 1908 y 14 de Octubra de 1919). El temperamento nerviosa ni el carfcter irascible del roo son estimulos bastantes i determinar esta cireunstancia. (Sentencias do 24 do Abril de 1906 y 19 do Marzo do 1907). No la constituyen tampoco el estado pasional do natural acaloramento que siempre produce una rifia entre los contendientes (sentencia do 12 do Febrero do 1908); ni gn general cabe fundarla en ninguno do los accidentes propios del hecho justiciable, sino en los que le hayan precedido y sean capaces de impulsar k ejecutarlo. (Sentencia do 24 do Abril de 1906). No obstanto esta doctrina, y do reconocer expresamente el Tribunal Supreme quo la situaci6n de rifia obsta A la estimaci6n de esta circunstancia, ha doelarado on una sentencia, la de 29 de Julio do 1909, somejantemente 6 lo doolarado en el caso do provocaci6n, que aqudlia es aplicable cuando la rifia se produce por un rote 6 desaflo friamente acoeptado, poro no cuando uno de los contendientes lloga al terreno do la fuerza obligado provocado 6 estimulado per actos injustos y persistentes de su contrario. El hecho de que se origine el estimulo ha de resultar probado. (Sentoneias de 13 de Octubre do 1902, 22 de Mayo do 1904 y 23 do Mayo do 1906). El heebo productor del estimulo no ha do ser provocado per quien alega 6ste 6 su favor. (Sentencias do 21 de Noviembre do 1902, 11 de Octubre de 1906 y 13 de Noviembre do 1915). El hecho productor del estimulo ha de ser inmediato. (Sentencias do 21 do Noviembre de 1902, 11 do Octubre do 1906 y 11 do Noviembre do 1907). Para estimar esta eircunstancia es preciso que el estimulo causante del arrebato y obcecaci6n sea no s61o reciente, inmediato, do momento, sine que, ademlis, ha do fundarse en un agravio serio, en una agresi6n fuerto, en una provoeaci6n ilicita, en un acto 6 acci6n indebida, en fin, que leve al fnimo del que la sufre una perturbaci6n, que, ofuscando hondamente el nimo y subyugando do mode poderoso la voluntad, impulse al individuo A realizar ol hecho criminal sin dejarle tiempo A Ia reflexi6n (sentencia de 2 de Octubre de 1907); y par consiguente, no pueden estimarse estimulos nacidos do meras suposiciones (sentencias de 26 do Marzo y 14 do Abril de 1919) ni de actos legitimos realizados en cumplimiento de un deber (sentencias de 3 de Abril do 1918 y 12 do Febrero do 1919). Conforme & la jurisprudencia, no es do estimarse esta circunstancia cuando el arrebato 6 la obcecaci6n reconoce per estimulo el doseo de satisfacer pasiones illeitas condenadas par la ley 6 reprobadas per la moral. (Sentencias de 20 de Agosto de 1909 y 29 de Enero do 1919). Esta cireunstancia es incompatible con la de premeditaci6n (senbencia do 16 de Enero do 1907); pemo no con la do no haber tenido la in-