44 ,otro al cumplimiento de 6rdenes particulares quo el agento eSt6 obligado i eumplir en virtud de la obediencia que deba A quien las expida. En lo mnilitar esta obediencia es nuy rigida, al extremo de que, conforme al articulo 99 de la Ley Penal, no son punibles los actos que, siendo ilicitos, fueren ejecutados por orden formal relativa al servicio, dada al que los realico per un superior jerArquico, el cual, en dicho case, es integramente responsable del becho. No obstanto, el inferior que ejecute la orden podri ser penado si so hubiere excedido en a ejecuci6n de ella, ,6 si, A juiclo del Tribunal, dicha orden hubiere sido evidentemente dirigida 6 ]a comisidnm de un delito que quien la ejecut6 na debiera ignorar. Fuera del orden militar, puedo afirmarse, sin gdnero alguno de duda, que no se debe obediencia para la ejecuci6n, do ningfin acro ilicito. Vdanso sobre este particular las sentencias de nuestro Tribunal Supremo do 19 do Agosto do 1900, 12 de Junio de 1901, 9 do Mayo de 1903 y 6 do Abril do 1906 y la de 10 do Junio de 1916, en la quo en t6rminos absolutos so declara quo nadie estd obligado A obedocer una orden referente A la ejecuci6n de un hecho que clara y manifiestamente eonstituya delito. (So trataba do un empleado pfiblico). (31) Cuando se trata de actos quo eonstituyen delito, por haberso aqu6llos ejecutado con improvisi6n, aunque no con malicia, no tiene apli.eaci6n esta circunstancia, que so refiere A delitos cometidos por omisi6n, y aun n este caso, para que dicha omisi6n no sea punible, es necesario quo se origine de causas l egitimas 6 insuperables, y no que so incurra en ella por negligencia injustificada 6 inexcusable dcl autor. (Sentencia de 24 do Diciembre de 1901). VWaso tambi6n la sentencia de 8 de Diciembre do 1909, dietada en causa por detenci6n ilegal, en la que se invoc6 esta circunstancia. CAPITULO III De las circunstancias que atenftan la responsabilidad criminal. Art. 9e-Son circunstancias atenuantes: (32) 1 Las expresadas en el capitulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. (23) 2 La de ser el culpable menor de diez y ocho aios. (34) 3 La de no haber tenido el delincuente intenci6n de. causar un mal de tanta gravedad como el que produjo. (35) 4. La de haber precedido inmediatamente provocaci6n 6 amenaza adecuada de parte del ofendido. (36) 5 La de haber ejecutado el hecho en vindicaci6n pr6xima de una ofensa grave causada al autor del delito, su c6nyuge, sus aseendientes, descendientes, hermanos legitimos, naturales 6 adoptivos, 6 afines en los mismos grados. (37) 64 La de haber ejecutado el becho un esclavo en vindicaci6n pr6xima de una ofensa grave causada A sus amos 6 patronos, c6nyuges, ascendientes, descendientes 6 hermanos do 6stos, bien sean legitimos, naturales, adoptivos 6 afines en los mismos grados. (11) 7- La de ejecutar el hecho en estado de embriaguez, cuando 6sta no fuere habitual 6 posterior al proyecto de cometer el delito.