to 4 inmediata el cumplilmento estricto de un deber, 6 el ejercicio legitimo de un derecho, oficio 6 cargo; 6 cuando con ocasi6n de ello, y sin que m6viles extraflos impulsen al agente, circunstancias scidentales justifiquen la necesidad racional do emplear mnedios adecuados para contrarrostar eualquier acto ilegitimo do fuerza, violencia 6 resistencia grave, tendente A impedir el cumplimiento de aquel deber, 6 el libre ejercicio dcl derecho, ofiojo 6 cargo." Existen algunas sentencias del Tribunal en quo, resolviendo casos particulares, ha hoobo afirmaciones muy exactas con rpiaoi6a f esto particular y fundadas en las leyes vigentes A la saz6n, pero que no pueden tomarse al pie de Ia letra para aplicarlas en toda la extensi6n de sus t6rminos; puesto que on cada caso habrft que atender f las leyes que establezoan los deberes quo el culpable 6 acusado tenia que eumplir, y f la forma en que aqu6llos le fueran impues-tos. Por esto, nos ha parecido que la copiada es la finica doctrina que puede ser califioada de general. No obstante, las' aludidas doctrinas circunstanciales deben tenerso presentes, puesto que pudieran ser aplicadas, do acuerdo con las eyes, en algunos cases, despojfndolas de toda exageraci6n y eircunscribiendo su alcanee en los t6rminos en que pasamos: ft expenerlas: La obligaci6n de un agente de policia, cuando persigue 6t un delincuente, es obtener su captura, sin riesgo de tercero, ni mts daflo al perseguido que el indispensable par capturarlo (sentencias de 5 de Octubre de 1899, 16 do Septiembre de 1907 y otras), y, consiguientemento, no puede perseguir A tiros, -al delincuente que huye (sentencia de 8 do Marzo de 1917). El deber de un agente de seguridad que conduce ft un preso es el do 'levarlo al lugar adonde se le ha ordenado, y el de detenerlo cuando per falta de precauciones on la ceonduooi6n emprendiere la fuga; pero no puede admitirse que sea un medio licito y racional do conseguir ese fin el perseguir f tiros al conducido que se fuga. (Sentencia de 12 de Junio de 1901). Do fecha mks recientes son las siguientes declaraciones, que guardan armenia con la legislaci6n vigente, come puedo comprobarse en vista do las disposiciones que sAns adelanto so citarn: Obra en cumplimiento de un deber qui n ajusta sus acoes f disposiciones emanadas de quien tiene potestad para diotarlas, desde que 6stas le hayan side comunicadas, aunque no hayan sido publicadas. (Sentenoia de 2 de Septiembre de 1903). El ageute de la autoridad que hace use de la fuerza on el grade que sea necesario para impedir la comisi6n de un hecho punible ebra on cumplimiento do un deber (sentencia do 21 de Diciembre do 1908); pore no cumple 6sto cuando con abuse 6 extralimitaci6n d sus facultades ejecuta algfin acoe de fuerza que ponga en peligro la integridad personal de un ciudadano. (Sentencia de 10 de M]arzo de 1908). El deber de los agentes .de la autoridad de restablecer el orden f toda costa no les autoriza para que, con ese objeto, maltraten inmotivadamonte A los ciudadanos. (Sentencia de 6 de Abril do 1906). Consfiltense, ademds de los reglamentos de los cuerpos de polic/a, ]as siguientes disposiciones: pfrrafo 14 del apartado "Guardia" del Reglam nto del Presidio (orden 256 de 1900); inciso 18 del artleulo 1'- del Iteglamento de Ia Guardia Rural, de 25 de Enero de 1909, publicado en la Gaceta de 25 de Enero de 1911, al que equivale el art'iculo 12 del Reglamento do .las Fuerzas destinadas f Ia conservaci6n del orden pfiblico (decreto 1069 de 1918), el articulo 4' de dicho Reglamento y los artioulos 99 y 10 de la Ley Ponal Militar. (30) Generalmento so ban llevado A casaci6n las cuestiones de este incise confundidas con las del anterior, cuando esencialmente son distintas; pues come do sus propios tUrminos aparece, Pl uno se refiere al oumplimiento de los deberes impuestos al cargo fA oficio que se ejerza, y el