Noviembre de 1905 y 10 de Diciembre do 1908); no obstante lo expuesto, aunque se desconozcan las palabras quo mediaran entre dos personas que se encontraban disgustadas, el acto de atacar la una 6, la otra constituye agresi6n ilegitima (sentencia do 18 de Abril de 1905); come Io eonstituyo un ataque con armas, sin que conste la causa que lo produjera (sentencia de 16 de Noviembre de 1904); porque la circunstancia de que una agresi6n sea motivada ,por las palabras proferidas 6 por la actitud, no, siendo agresiva, del atacodo, no es do tenerse en cuenta pare juzgar de la il,.gitimidad de la agresidn, sine para apreciar quinn provoc6 el suceso (sentencia de 9 de F brero de 1904); tampoco influye en la calificaoi6n de ia agresi6n la circunstancia, posterior 6. ella, de haberso el ofendido excedido on la defensa. (Sentencia do 8 do Junio do 1907). En tanta es ilegitina la agresi6n en cuanto no haya, per parte de quien so defiende de ella, un aoto previo inicial del estado de rifia 6 determinanto do la voluntad do aceptarla; porque quien so resuelvo 6, acometer anun antes do ser agredido no quiere defenderse legitimamente, sine que per su propia iniciativa so coloea fuera de la ley. (Sentencia de 29 do Junio do 1910). Esta doctrina no es otra que la conocidisima do quo en rifia acoeptada no hay agresi6n ilegitina. (Sentencias de 2 do Junio do 1903, 15 de Mayo 4de 1906, 10 do Diciembre do 1908 y muchas mds). No obstante la generalidad de los trminos de esta doctrina y su constante apiicaci6n per los tribunales, el Supreme ha declarado quo no tiene aplicaci6n en el case especial en que, vencido en una rifia uno do los contendientes, suplica al otro quo dI6 aquilla per termlnada, no obstante lo cual, el vencedor persiste en sus actos de violencia, porque estim6 que desdo entonces esos aetos debian califlearse de ilegitimos. (Sentencia de 12 de Julio do 1906). Par& calificar de rife actos do mutua violencia realizados par dos personas, hay que atender 6 los hechos declarados probados, pues cuando de ollos no resulta que entre dichas personas hubiere mediado algfin hecho anterior del quo apareza el prop6sito do reiir, ni acto alguno agresivo distinto del inicial do la contienda, no puede 6sta ealificarso do rifia, A los efectos do aplicar la doetrina. (Sentencia de 10 de Diciembre do 1906). VWase en la nota anterior la cita de la sentencia do 24 do Abril do 1915. Los actos do fuera realizados per tin individuo que so ve amenazado per otro con un revolver al objeto de desarmar 6 6ste, y que producen una lucha entre ambos, no pueden califiearse do agresien ilegitima, (Sentencia do 7 .do Noviembre do 1906). Cuando un agente de la autoridad (1o mismo puede decirse de cuaiquier persona, y en cierto modo so ha dicho en sentencia de 16 do Octubre do 1903) haco use do la fuerza en el grade que sea necesario pare impedir la eomiai6n do un hecho justiciable, lejos de realizar una agresien ilegitima, cumple eon un deber do su cargo (sentencia de 21 de Diciembre de 1908); pore no sucedee lo mismo cuando con abuse 6 extralimitaciin do facultades ejecuta algfin act do fuerma 6 de violeneia quo ponga en peligro Ia integridad personal de un ciudadano, pues en este caso no puedo decirse que obra come tal agente de la autoridad. (Sentencia de 10 do Maarzo do 1908). VWanse, ademils, sobre esto particular, las notas 6. los incisos 12 y 13 do este mismo articulo. (20) Una cos es el estado de Animo y la situacien del que so defiende con relaeien al ataque, y que ha do tenerse en cuenta par apr.ciar la necesidad del medio defensive empleado, y otra el estado pasional quo A veces produce una agresi6n, y que impulsa a. que so defiende per meviles distintos de la natural rneacciin -de Ia defensa, y que si bien desde luego ha de tomarse en consideracien pare graduar su mayor 6 monor responsabilidad, no es bastante 6 justificar coma necesaria una defensa exagerada 6 inoportuna. (Senteacia do 27 de Ma azo de 1901). En todos aquellos cases en quo se da el estado do defensa, el problema que ha de plantearse no es el de si la victima de la agresien pudo esquivar el ataque 6 apelar 6 la fuga, sine si el medio emplendo para