35 trabajo seria del todo infitil, quedando reducdo al do una m5quina impresora. La necesidad quo en este caso nos ha obligado 6 hacer per nuestra cuenta la intercalaci6n es la de que si nos limitdbamos a reproducir en el texto los preceptos de ia Ley Orgnica, A continuaoi6n de los del C6digo modificados per aqudlios, los diohos preceptos carecerfan de antecedente, ademds de no expresar con exactitud todo lo que en realidad esti vigente. Para juzgar de 6i lo estd 6 no lo expuesto par nosotros, vdase la nota anterior. (16) VWaso en la nota 14 la cita do la sontenoia do 29 do Octubro de 1907. (17) Coma complemento de lo dispuesto en este articulo, v6anse los siguientes do la propia ley: "Articulo 345.-En l as escuelas reformatorias de nifios de uno y otro sexo se implantara un sistema do vales 6 premios por buena aplicaoi6n 6 conducta, y de mnlas notas per aplicaoi6n 6 comportamiento censurable, quo pnermita decidir sobre si un nifio debe ser dado 6 no de alta, bajo .palabra do honor do oonducirse bien. "Siempre que el pupilo haya ganado el alta 6 dado pruebas saficienres al director de la escuela do haberso logrado el objeto de su reclusi6n. y de no necesitar per mhs tiempo la disciplina reformatoria, dcho director pondr el hecho en cueoimiento de la Direcei6n 0,1 Beneficencia, con expresi6n de los t6rminos y condiciones en que dicho menor deba rer autorizado para quedar -en libertad, bajo su palabra de honor. "El Director de Beneficencia inmediatamente dispondrd que el menor sea alojado, bajo u palabra do honor, en casa de alguna familia; lo facilitar empleo 6 lo devolverA h sus padres 6 abuelos, si los tuviere do buen nOmbre y con medios suficientes para atender A sus necesidades, 6 adoptard cualquiera otra decisi6n que estime aoertada. Dicho menor, salvo ease de que so le hayn puesto en completa libertad, segdn dispone el articulo 347 de esta Ley, quedar bajo la autoridad y vigilancia del director de Ia escuela, hasta quo. league A ia edad de diez y nueve afios. Si en cualquier tiompo, antes de eumplir esta odad, faltare A la palabra empediada, la Direcci6n ,de Beneficencia lo recluirA de nuevo en la escuela, sometido al regimen do la misma.'' "Articulo 346.-Si un pupilo de la citada Escuela Reformatoria, per su maia condueta ejerelera influencing perniciosa sobre los demAs pupilos, y el director adquiriese el convencinento do que no puee ser corregido eficazmente en ella, 'deberA disponer, con la aprobaci6n del Director de Beneficencia, quo so le haga comparecor ante el juez correctional del distrito en que radica la escuela, con un infornoe, per escrito, acerca do su conducta en la misma. El juez examinard los hechos y oirA al mener, y dispondrd su traslhado A Ia edrel, s1 .asi lo juzgare procedonte, per un periodo que no exceda do seis moses, A cuyo tdrmino volverA A la escuela. "Si reincidiese en su mala conducta, se le llevarA ante el juez nuevamente, y dste podrA enviarle A la ertel por un ado; y as! suesivamente duplicando el castigo anterior en eada casa, hasta quo llogue A los diez y nucyl afios de edad.'" ''Artculo 347.-El Director de Beneficenca, previa reoamendaci6n do los respectivos directores de las escuelas, podrA ordenar quo so ponga en completa libertad, con exenci6n de la vigilancia de la Secretaria, A los pupiles que la merecieren par sus hbitos do trabajo, obediencia y buena conducta. 1 ' (18) La exenci6n de responsabilidad criminal quo, per haber obrado en defensa de su persona 6 derechos, establece este precepto del C6digo, requiere coma circunstancia primordial, osencial y necesaria, en la que las otras de este incisa toman vida, la do agresi6.n ilegitima; porque sin