do A hacerla el Tribunal porque so le planted I cuesti6n, notoriamente importinenbe, dado el texto legal, de que quien no habia adn cumplido diez y siete aibs tenia diez y seis. IQu6 dispone el C digo respeeto A los menores comprendidos en esto inciso El C6digo distingue entre los quo han obrado con diseernimiento y los que han obrado sin 61, y aunque mantiene el criterio fundamental de que no delinque quien obra sin discernimiento, no establece, como en el inciso anterior, esa presuncien legal A favor de los monores comprendidos en 6ste, sino que exige Ia declaracien expreaa acerca de ese particular y separa en dos clases A los menores inculpados comprendidos en el dicho inciso: una, la de los que hayan obrado sin discernimiento; er, in do los quo hayan obrado con 61. A los do ia primera clase los trata al igual quo A los comprendidos en el incise anterior; A los de la segunda los declara responsables A. los ofectos de imponerles ln pena kquo les corresponda. La reforma, tal como aparece redactada y so ha entendido, consiste, substancialmente, en la supresidn de clases, y on tratar por igual A todos los inenores eomprendidos en la edad mencionada: todes son irresponsables, hayan obrado con discernimiento 6 sin 61, y respoeto do todos pueden- tomarse idnticas medidas. Esto sentado, y sin hacer la critica de la reforma, puede afirmarse que en el terreno de los hechos, el menor que, A juicio del tribunal, haya obrado sin disernimiento, no es tratado hoy, como antes, al igual do log quo por presunei6n legal se encontraban on ese caso, sine lo mismo que A los que so ha estimado capaces de haber discernido. Conseeueneia de lo expuesto es Ia imposibilidad do aplicar A estos menores (do diez A, diez y seis aibs) las disposiciones del iltimo pfrrafo del incise tlercero; ya que en ningdin case es forsosa la ontroga del menor A su familia, come lo era per el precepto del C6digo en el do irresponsabilidad (salva la eircunstaneia de desamparo en 61 previsto), quedando esa entrega sujota al arbi-trio judicial; asi come tampoco, en ningdn caso, esos menores son recluidos en un establecimiento de educaci6n, sine que ban do serle forzosamente In el correccional. Pr tanto, hay quo prescindir, en cuanto A estos menores, de las disposiciones del C6digo, y sustituirlas completaniente coi las de la nueva ley. Respeoo ai alcance de la reforma, el Tribunal Supreme ha heCho doclaraciones, antes y despuds de regir la Ley OrgAnioa, manteniendo, substancialmente, despu6s de la vigencia de 6sta, las quo habia hecho, on vista de ia Oeden 271 do 1900, en su sentencia de 1? do Abril do 1903. En la eitada sentencia so dijo: "La verdadera significaci6n y recta inteligeneia quo debe darse A In dispesto on la seccidn novena de la orden nfimero 271 'de 1900, sobro beneficencia pdblica, relacionado con lo quo en otras secciones de la misma oren se establece, no puede ser otra, dados su letra y espiritu, que In do haber modificado lo prescrito on el C6digo Penal, on cuanto A ia circunstancia eximente de responsabilidad criminal, per razdn de lI edad del agento, hacidndola extensiva A todo menor quo cuento do dez A diez y seis aibs, sin distinguir si ha obrado 6 no con discernimiento, y determinando con reglas precisas las medidas quo respecto A esos irresponsables deben adoptarse, euyas provenciones tienen evidentemdnte el mismo carActer, y so dirigen al mismo fin do atender A la cducaci6n y correccidn moral de dichos monores, quo las an£1ogas quo contena el idltimo pArrafo del nfilmero tercero del artieulo octavo del C6digo Penal; no babiendo, per tanto, fundamento alguno, come no lo habia anteriormente, pare quo la entrega del nionor A su familia, 6 su reclusi6n en el asilo correocionaj, on las ceondiciones quo estableoe la exprosada orden, pueda estimarse on concepto do pena, que nunca ha podido imponerse A un irresponsable; ni que on tal virtud, y con aroglo A Is citada disposicidn, al dictarse sentencia definitiva despu6s de celebrado el juicio oral, estimando estar conviet-n dj un delito 1A procesada menor do diez y sets aies, seg6n lo hizo la sala sentenciadora, debi6 absolverla, per