Para conocer eon la mks aproximada exactitud el alcance do la roforma y el prop6sito del legislador al establoeorla, es conveniente examinar separadamente cada incise, exponiendo lo quo en cada caso disponia el C6digo y lo que parece que dispone la moderna ley. Inciso 29-Ei C6digo declaraba exento do responsabilidad criminal, en todos los casos, al menor de nueve alos; la nueva iey no menciona n absolute A los mcnoles de esa edad; pore come al disponer las medidas quo deben temarse eon los menores delincuentes, las refiere A los quo tengan do diez A diez Y seis aflos, ps 16gico entendor que la irresponsabilidad absoluta, emanada de la prosunci6n de dereeho de Ia falta de discernimiento, so ha extendido por la nueva ley hasta los diez aios. Por consiguiente, lo dispuesto en este inciso del Cdigo ha quodad -virtualmente modificado s6lo en el sentido de quo so pntienda diez alos on donde dice nueve. Pert como las disposicionos del C6digo, respecto A los niflos de esa edad, no est~n limitadas A este incise, sino que A ellos se refiere en el siguionte, es forzroso acudir al mnismo para ver quA es lo que se hace con el menor culpable quo en aqudl se declra irresponsablp, y ver si esa ,disposici6n ha side 6 no afectada po4 la icy noderna. Desde luego puede ufirmarse quo no lo ha side; ya, hemos dicho quo la Iey Orgltniea citada no menciona en absolute, -come tampeco los mencionaba la orden militar, A los menoros do diez aios; per tanto, 16gicamento ponsando, hay que estimar vigente la disposici6n del C6digo. tQu6 ordena esa disposicidni Que el menor de nuevo arlos deelarado irresponsabc sea entregado A su famiia con encargo de vigilarlo y educrlo, y que, A falta de persona quo se enargue do sa vigilancia y educaci6n, sea ilevado A "unf establecimiento do beneficencia destinado d la educaci6n do hudrfanos y desamparados, do donde no saldr& sine al tiempo y con Ias condiciones preseriptas pare los acogidos."1 Acoptada, come a cptamos, ia vigenc a de la disposicidn, veamos ahora e6mo entendemos que debe cumplirse, dadas nuestras leyes vigontes sobre beneficencia. Respiecto do nenores, existen, conform A nuestras leyes, dos instituciones del Estado: launa protectora; la otra corroccional. A la primera so refieren los articulos 337 y 338 de la Ley Orgdnica del Poer Ejecutivo; A la segunda, los 340 y 341 de la misma. A los establecimientos A quo is contraen estos filtimos articulos es A los que, en s case, deben ser romitidos los mayores do diez y menores do dipz y seis alos; per consiguiente, los que no tengan cumplidos los diez ails no pueden ser *ecluidos en esos establecimintos. Pero oomo puee darse el case, previsto en el C&digo, de menores do esa edad, inculpados que no tengan persona que so encargue do su vigilancia y oducaei6n, entendemos que al Estado incumbe proporcionarles una y otra, no en razdn de su culpa, sino do su dosamparo, y por tanto, quo la disposeii6n del C6digo puede cumplirse easi en su letra entreg~ndolos al Departamento de Beneficeneia, para quo ste cumpla con ledlos lo deberes quo el articulo 335 do la repotida Ley dol Poder Ejecutivo le impone respecto A todos Joe menores desvalidos. Inciso 39-Este inciso so rofiere los menores, nayores de nueve y menores d e quince alos. Per las razones antes expuestas (lo ordenado en el articulo 342 do la Ley OrgAnica del Poder Ejecutivo), hay que estimar modificado este inciso, en cuanto A la edad, comprendiendo en 1 A los quo cufnten, de diez A diez y sels alios, en, yez do nueve A quince quo seflala el Oddgo. Respecto al limite do la edad, el Tribunal Supreme se ha visto preisado A declarar (sentencia de 29 de Octubre do 1907) lo quo parecia inncesario esclarecer; esto es, que los diez y sets arios sefialados en la ordon 271 do 1900 (boy en el articulo 342 de l Ley Orgnica del Poder Ejecutivo) terminan natural y legalmente en el instante en quo el monor ha cumplido los diez y sets arlos do nacido, y per consiguiento, no es aplicable la aludida disposici6n A quien, cegdn los hoohos probados, Mi cometer cl delito tenia diez y seis alos cumplidos. Tal declaraci6n so vi6 precisa-