El estado de embriaguez no puede confundirse eon l d locura, y nuca libra do respoisabilidad eriminal; es s61o una eircunstancia atenuante, cuando no es habitual. (Sentencias de 31 de Enero de 1900 y 14 do Marzo do 1910). El expresarse en la sentencia que el roe realiz6 el beehe "fuera do si," refiri6ndose al estado pasional producido per la causa quo expresa, no puede eAimarso come base para declarar que el dieho roe obrara en estado do loeura. (Sentencia do 9 do Novimbro do 1901). Tampoco puedo suponerso eso estado n un roo por decaararse en la sontenela que era do temperamento nervioso linffitico, y que padocia ataques de nervios (sentencia de 2 de Abril de 1902); ni en una mujer per el solo beche do declararse que padecia ataques de histerismo. (Sentencia de 9 de Abril do 1901). Poro en cambio, el Tribunal ha d~eelarado que es do estimarso esa circunstancia en un case en quo la sala sentenciadera declar6 (sentencia de 9 de Mrio do 1903) que el proqesado, que so encontraba enformo, en un awceso do furor quo perturb6 poderosamento su raz6n, sin mediar causa aguna determinanle del hecho, eometi6 el delito, habiendosele encontrado dospuds de 6ste eon efiales exteriores de haber sufrido un ataque do epilepsia; porque no existiendo date alguno que permitiera siquiora presumir la existeneia de un motivo que Io impulsara A obrar, hay quo estimar que obr en un momento citice do looura, 6 sea fuera del libre ejercielo do sus facultades intelectuales; pero no por osta declaracida se entienda quo la epilepsia es motivo do irresponsabilidad, ni que ese padecimiento constituye, por si mismo, imbecilidad 6 locura, puesto quo el Tribunal, limitando Ia extensi6n que & aquella dsolaraci6n ha querido ddrsee, ha declarado (sentencia do 21 do Noviembre do 1918), que la epilepsia no puede estimarso come causa do irresponsabilidad si no resulta probado quo la enfermedad ha deterninado un estado de inconsciencia dentro del cual so hubiere realizado el boho. (13) Las disposiciones de 6ste y del pfrrafo anterior so refieren al caso de Ia locura comprobada y declarada, lo eal so realiza mediante las reglas establecidas en la Ley de Enjuicamiento Criminal (artlculos 381 y siguientes) y las 'administrativas quo tratan del particular. En cuanto al dorecho sustantivo, con relaci6n ft esto articulo, es de tenerse presents quo el 355 de la Ley Orgfnica del Poder Ejecutivo expresamente so refiere IL 6l nara ordenar que fuera del caso en el mismo previsto, no se admitirA nixiguna persona on el hospital do dementes sino per mandamiento del juez de primera instancin del partido f quo corresponda. Correlativamento con la exeepia6n establecida en el articulo citado, el 370 ordena quo si el demente hubiere sido recluido per disposiei6n de un tribunal del orden penal, 6ste serd el competente para resolver sobre la reclamaci6a quo se estableciera acerea de su libertad, y el 354 previene que sus disposiciones sobre altas de enfermos no so refieren A los recluidos per disposici6n judicial en causa criminal; porque el alta en ese case no so IlevarA f efecto sino per ordcn del Tribunal que hubiere dispuesto el ingreso del demente. El articulo 351 do la eitada Ley OrgAnion estableco quo ninguna persona declara da demente ser! recluida en prisiones, ctroeles, hospitales pan enfermos ft oras institutions anflogas, sino remitidas con las debidas precauciones al Hospital de Dementes 6 ft etros hospitales onflogos quo so establezean en lo future per el Estado. (14) Estos dos incises, 29 y 39, quedaron vintualmento modifieados desdo la promulgaci6n de la oren militar nfimere 271, de 7 de Julio do 1900 (cominmente lamada Ley de Beneficeneia), en tdrmines tales, quo se hizo imposible su aplicaci6n literal. Al present la modificaci6n subsisto en virtud del articulo 342 de la Ley Orgfnica del Poder Ejecutivo (docreto 78, do 12 de Enero de 1909), y par esto aparecen en el texto con el, tipo qe letra de los proceptos no vigentes.