28 Y el 336 del C6digo Electoral previene que "los jueces y tribunales, al cono-cer do los delitos electorales, aplicarAn los principios generales contenidos en el C6digQ Penal, en cuanto no contradigan las disposiciones especiales do iesto C6digo." El Tribunal Supremo, en la sentencia A que antes hemos aludido, que es la de 4 de larzo d~c 1908, ha dicho, reiterdndolo tonstantemente en Jas posterioxes, sobre el caso, que el articulo 79 del C6digo Penal no impide en ningdn caso que sean aplieados A los delitos penados por leyes especiales los principios y reglas fundamentales de -derecho que, ya estn 6 no consignados en dicho O6digo, conduzean A reprimirlos, sin contravenir 6 las referidas leyes; pues lo que virtual y exclusivamente prohibe el citado articulo es que aquells delitos se eastiguen con pena distinta de la que la ley especial seiale, y, poT consiguiente, que so apliquen A los mismos los preceptos del C6digo quo en! algfin nmdo puedan influir en la 4eterminaei6n 6 graduaci6n de la pena imponible, dado que, de aplicarlos, la ley especial de la materia quedaria, en lo esencial, inobservada, y con ello, infringido alguna vez el precepto constitucional por ,el que nadie podra ser sentenciado sino en virtud do leyes anteriores al delito y en la forma que 6stas establezean; ya que no previendo el C6digo Penal determinadas especies de delitos comprendidos en [eyes especiales, no puede ser estimado como ley anterior A ellos, para los efectos do penarlos en algdn modo. CAPITULO II. De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal. Art. 8?--No delinquen, y por consiguiente cst6n exentos de responsabilidad criminal: (11) 1? El imb6cil y el loco, 6. no ser que 6ste haya obrado en un intervalo de raz6n. (12) Cuando el imb6cil 6 el loco hubiere ejecutado un hecho que la ley calificare de delito grave, el Tribunal decretar6 su reclusi6n en uno de los hospitales destinados d los enfermos de aquella clase, del cual no podrd salir sin previa ,autorizaci6n del mismo Tribunal. Si la ley calificare de delito menos grave el hecho ejecutado por el imb6cil 6 el loco, el Tribunal, seg.in las circunstancias del hecho, practicard lo dispuesto en el p6rrafo anterior, 6 entregarh al imb6cil 6 loco i su familia, si 6sta diese suficiente fianza de custodia. (13) 29 El menor de nueve aflos. 39 El mayor de nueve afios y menor de quince, A no ser que haya obrado con discernimiento. El Tribunal harA declaraci6n expresa sobre este punto para imponerle pena 6 declararle irresponsable. Cuando el mnor sea declarado irresponsable en conformidad con lo que se establece en este nfimero y en el que precede, scrd entregado 6 su familia con encargo de vigilarlo y educarlo. A falta de persona que se encargue de su vigilancia'y educaci6n, serA llevado A un est~ablecimiento de beneficencia destinado A la educaci6n de hurfanos y desamparados, de donde no saldrA sino al tiempo y con las condiciones prescritas para los acogidos. (1)