La proposici6n, ha declarado el nismo Tribunal en sentencia do 14 do Febrero do 1908, so diferencia do la inducci6 en quo 6sta contituyo per si misma una maTnera especial de perpetrar, 6, al menos, de intentar, la comisi6n del delito, y aqu61a s6lo demuestra la expresi6n conocida, y mAs 6 nenos signifieada, de una voluntad criminal que no llega & traducirse en otiros hechos externos eneaminados A la ejecuci6n del proyeoto; y en ia de 25 do Marzo do 1904, dijo que pars quo la proposicifn exista como hecho punible no es bastante que el antor hlaga indieacianes mAs 6 nenos vagas tendentes al fin criminal quo so propone, sine que aqu~lla ha do hacerse de un modo directo, decidido y formal, do cometer el delito. Art. 5?-Las faltas s6lo se castigan cuando han sido consumadas. Se exceptflan las faltas frustradas contra las personas 6 la propiedad. Art. 6?--Se reputan delitos graves los que la ley castiga con penas que en cualquiera de sus grados sean aflictivas. Se reputan delitos menos graves los que la ley reprime con penas que en su grado m~ximo sean correccionales. Son faltas las infracciones 4 que la ley sefiala penas leves. (1) (9) Es infitil advertir quo esta elasificacien se refiere A los delitoe comprindidos en el C6digo 6 en leyes en que, como en la generalidad do las anteriores A la intervencifn de los Estados Unidos, se segula el sistema de penas etablecido en esto cuerpo, legal'. Pero come en muchos easos serA preciso tener en euenta la respectiva gravedad do delitos castigados em eyes que no sigan ese sistema, es convenionto eonocer la doctrina establecida por el Tribunal Supremo respecto do .dicho particular, si bien no con ocasi6n do Vste articulo, sino del 912 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prohibe castigar un delito wAs grave quo el que haya sido objeto do la acusnein. El Supremo ha declarado, en sentencia de 7 de Enero de 1908, que la gravedad do Jos delitos so aprecia per la clase de pena sefialada A cada uno, segdn sea aflictiva 6 correccional, y por su extension si fueren do una misma clase. Partiendo do esta doctrina, es 16gico estimar que la pena d prisi6n, sin calificativo, quo so impone en algunas 6rdenes militares del Gobierno interventor americano, cuando exceda do treinta dia y no pase de cuatro arios, as! come la multa cuando exceda do sesenta y cinco pesos (325 pesetas), y sea inferior A mil doscientos cineuenta (6,250 pesetas), deben considerarse correccionales, y cuando sean menores del Jimite inferior antes sefialado, ban do estimarso loves. Esta inteligencia tiene, ademas, en su apoyo, la declaraci6n contenida en la senteneia del propio Tribunal de 7 do Junio do 1904, en la quo, despus do declarar quo la pena especial (prisi6n sin ealificativo) sefialada al delito previsto on Ia orden 117 do 1900 (perjurio) no estA sujeta par su apiicaci6n al OeItigo, deduce quo la mayor 6 menor gravedad quo en si Ileva dicho delito ia determined la cuantia de la pena quo imponga el Tribunal sentencmador. Si esto ha podido decirso con respecto . un, delito catigado, n. la pena d uno A doce afios de prisi6n, con mAs raz6n puedo afirmarse, come nosotros hemos entendido, quo euando la extensi6n do la pena sefialada al delito estA encerrada en los limnites do las aflictivas, orreccionales 6 leves, a esos limites puede atenderse para calificar i naturaleza do diehas penes, y, consiguientemente, Ia clase do los delitos. De lo expuesto so deduce quo son delitos menos graves todos los soinetidos A la jurisdicci6n correccional.