CODIGO PENAL LIBRO PRIMERO Disposictones generales sobre los delitos y faIltas, las personas responsables y las penas. TITULO PRITERO DE LOS DELITOS Y FALTAS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENPAN 6 LA AGRAVAN. CAPITULO PRIMERO. De los delitos y faltas. Articulo 1?--Son delitos 6 faltas las acciones y omisiones voluntarias penadai por la ley. (1) Las acciones y omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, A no ser que conste lo contrario. (2) El que cometiere voluntariamente un delito 6 falta incurrirA en responsabilidad criminal, aunque el mal ejecutado fuere distinto del que se habia propuesto ejecutar. (3) (1) Conforme al artleulo 89 del C6digo Civil, comprendido en el titulo preliminar del mismo, que so refiero & todas las leyes en general, Ias pennies; las de policia y las do seguridad pfiblica obligan 6 todos los quo habiten en el territorio cubano. Este precepto esA do acuerdo con la Constituai6n: en cuanto fi los nacionales, porque el articulo 11 estableee que todos los cubanos son iguales ante la ley y que la Repliblica no reconoce fueros ai privilegios personales; y en cuanto A los extranjeros, porque, segfin el inciso 49 del articulo 10 de la misma, los, extranjeros residentes en el territorio do la Repfiblica estAn equiparados A los cubanos en tuanto A la obligaci6n de obedecer y cumplir las leyes, decretos, reglamentoe y demds disposiciones quo est~n en vigor en ella. Tan explicito -nnxo el articulo citado del C6digo Civil, y como 61, coneordanto con Is Constituci6n, es el 41 do la Ley do Extranjeria (de 1870, A la saz6n vigente), en el que so previene que los extranjeros estfn sujetos 6 Ias le-