la jurisprudencia; de los Tribunales de las Islas entre si y con los de la Peninsula. Recomend6banle tambi6n consideraciones politicas de un orden muy clevado. No parece, en efecto, justo ni prudente, dado el sistema de la asimilaci6n, privar h nuestros hermanos de Ultramar de esa suprema garantia de la justicia que en la Peninsula disfrutamos, y por otra parte, no puede desconocerse que la -sumisi6n de todos los procesos criminales 6 la alta jurisdicci6n del primer Tribunal del Reino es una rueda mds que en el mecanismo general concurre, con otras muchas, A engranar mejor con la Metr6poli 6 las Islas de Cuba y Puerto Rico. Lo finico que podia detenernos era el peligro de que, en raz6n de la distancia, fueran demasiado lentas y perezosas la acci6n de la ley y la ejecuci6n de las penas, perdiendo 6stas, por la tardanza en uplicarlas, una gran parte de su ejemplaridad; pero habiendo de optar entre el mantenimiento del recurso de sfiplica 6 su reemplazo por el dc casaci6n, result que m6s bien se ahorra tiempo que se pierde, gracias 6 lo que recientemente han ganado las comunicaciones por la via maritima en frecuencia y rapidez. Tales son, Exemo. sefior, dibujados 6 grandes rasgos, los principios que nos ban servido de guia en la reforma. No pretendemos ciertamente haber hecho un trabajo perfecto, por mds que hayan tomado una parte principal en 61 dos hrombres eminentes que en mala, hora nos arrebat6 la muerte, don Cirilo Alvarez y don Augusto Ulloa; pero aun con los lunares que sin duda pondr6 de relieve la prdetica, y que f6cilmente podr6n enmendarse, la Comisi6n que ha redactado el proyecto se lisonjea con la idea de haber prestado un verdadero servicio 6 la Patria. Dios guarde 6 V. E. muchos afios.-Madrid, 21 de M~ayo de 1879.-Exemo. Sr. :-Manuel Alonso Martinez, Presidente.-Jos6 Ferndndez de la Hoz.-Laureano Figuerola. -Alejandro Groizard.-Saturnino Alvarez Bugallal.-Emilio Bravo, Vocales.-Federco Pons, Secretario.-Excmo. Sr. Ministro de U1tramar.