Por filtimo, y para abreviar, las alteraciones prineipales tienen su origen y fundamento en la esclavitud que, abolida en Puerto Rico, subsiste todavia, aunque temporalmente, en la Isla de Cuba; A mfs de que, al desaparecer esta instituci6n secular, tan contraria h la fraternidad humana que vino A ensefiar el cristianismo, y condenada por los progresos de la filosofia y de la historia, no puede menos de dejar impresa su huella durante un largo periodo en las costumbres y en las leyes, ft causa de las relaciones inevitables entre los antiguos emos y los libertos. Inexcusable fuera en verdad la falta que cometeria el legislador no preparando convenientemente la transici6n de la servidumbre A la libertad. Numerosas son las reformas que propone por tal motivo la Comisi6n en muchos capitulos del C6digo; y aun ha tenido necesidad de redactar uno nuevo sobre la fuga de los eselavos y su apropiaci~n por una persona que no sea su duefio. 'Chocante habria sido sin duda incluir estos hechos en los capitulos del C6digo que hablan del robo, de la estafa y otros delitos. A poco que se medite sobre la servidumbre, se comprende que si bien no hay t6rminos h6biles para reconocer en el esclavo, mientras lo sea y hasta su completa emancipaci6n, la plenitud de la personalidad humana, tampoco es posible hacerle descender enteramente A la condici6n de cosa. La naturaleza se sobrepone siempre en cierta medida fi los artificios y ficciones legales; ni de las cosas puede decirse propiamente que se fugan, ni mucho menos es licito hacer de ellas el sujeto de una pcna juridica y de un juicio criminal, que presuponen la responsabilidad moral del agente, y por lo tanto, 'la conciencia de sus actos, pues de otra suerte no le serian imputables. Las demds reformas que en el proyecto se proponen estfin principalmente basadas en la especie de potestad paternal quo otorgan nuestras sabias y antiguas leyes A los amos sobre los siervos y libertos, y en la adhesi6n filial de 6stos, asi como en la solidaridad que engendra entre unos y otros el constante trato, viniendo, por decirlo asi, h formar una sola familia todos ellos. Si el legislador no puede prescindir de los vinculos de la sangre y del amor, base de la familia cristiana, tan distinta de la familia artificial organizada por las leyes de )a antigua Roma; si el eselavo mira fi su dueflo como un verdadero padre que le protege, asiste y defiende; si el liberto debe A su patrono el beneficio inapreciable de la libertad, por lo cual el derecho iguala en determinados casos al patronato y la paternidad, y si el siervo no tiene en rigor personalidad propia,, ni otros hfbitos que los de una obediencia ciega, es de estricta justicia que al esclavo y al liberto, manumitido graciosamente, que obran en defensa de sus amos, patronos, c6nyuges y parientes de 6stos dentro de los grados y con las eircunstancias que prescribe el caso 6 del articulo 8, se les exima de responsabilidad criminal; que para ellos sea