seno del Real Acuerdo, la cual, reconociendo que el C6digo penal vigente en la Peninsula era un monumento de sabiduria para una poblaci6n homog6nea, sostuvo, entre otras cosas, la n ecesidad de mantener la pena de azotes para la raza de color, asi como tambi6n la de trabajos fuertes en fincas de campo que los jueces y Tribunales solian imponer entonces A los esciavos y colonos chinos. Mds tarde, y por consecuencia de una Real Orden transcrita por el Capitdn General de la Isla de Cuba en oficio de 12 de Enero de 1860, reciibieron nuevo impulso los trabajos iniciados en 1856, y el celoso 6 ilustrado funcionario que 6 la saz6n ejercia el cargo de Fiscal, en un informe notable bajo muchos aspectos, protest6 contra la bdrbara pena de azotes; pidi6 la igualdad ante la ley, no s6lo en la apreciaci6n de los delitos y la imposici6n de las penas, sino tambi6n en la manera de cumplir 6stas, destinando d los penados 6 unos mismos establecimientos sin consideraci6n alguna 6 su distinta condici6n ni 6 la diferencia de razas, y en sura, se declar6 sin vacilar por el planteamiento del C6digo vigente en la Metr6poli con escasas variantes, caminando resueltamente 6 la asimilaci6n de las Antillas con la madre patria. Dictamen tan radical para aquel tiempo no podia menos de suscitar, como en efecto suscit6, vivas y apasionadas controversias en los centros administrativos, hasta que, llevada la cuesti6n al Consejo de Estado en pleno, este alto Cuerpo, presidido 6 la saz6n por el sefior Duque de Rivas, rechaz6 casi un6nimemente las ideas reformistas del Fiscal. De entonces ac6, Exemo. sefior, 6stas han ganado mucho terreno: la informaci6n decretada por el sefior Cdnovas del Castillo en 1865, la ley de 4 de Julio de 1870 sobre abolici6n de la esclavitud, el principio proclamado asi por la Constituci6n de 1869 como p6r la de 1876, el desenlace de la guerra que por tantos aflios ha ensangrentado el suelo privilegiado de la m6s preciosa de nuestras Antillas, y, en una palabra, la sustituci6n del r6gimen colonial por el de la asimiiaci6n de las Islas de Cuba y Puerto Rico 6 la madre patria, que hoy las considera como provincias espafiolas, han cambiado profundamente el aspecto de las cosas y disipado las dudas que antes podian abrigarse acerca de la conveniencia de uniformar la legislaci6n penal en todo el IReino.'Aun sin tan trascendentales novedades hubiera opinado esta Comisi6n por aplicar 6 las Antillas el C6digo penal de la Peninsula con contadas modificaciones, porque unos mismos C6digos han regido siempre aqui y alli hasta 1848, y porque nuestras sabias leyes de Indias ordenaban conservar esta uniformidad en la legislaci6n y la jurisprudencia hasta donde lo permitieran las condiciones especiales de nuestras antiguas colonias. Constante aplicaci6n ban tenido en ellas, lo mismo que en la Metr6poli, el Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Siete Partidas y la Novisima Recopilaci6n. La represi6n del tr6fico de negros no