Art. 2? Del mismo modo se publicarh y observarA en las islas A que se refiere el articulo anterior, la ley provisional de Enjuiciamiento criminal para la aplicaci6n de dicho C6digo, con las alteraciones propuestas por la citada Comisi6n. Art. 3? El Gobierno daxr cuenta 6 las Cortes de este decreto y de las leyes modificadas que por el mismo se aplican A 'las provincias de Ultramar. Dado en Palacio, A veintitr~s de Mayo de mil ochocientos setenta y nueve.-ALFONSO.--El Ministro de Ultramar, SALVADOR DE ALBACETE. INFORME DE LA COMISION REMITIENDO EL PROYECTO DE CODIGO PENAL Excmo. Sefior: La Comisi6n nombrada por decreto de 9 de Febrero de 1874 tiene la honra de poner en manos de V. E. el proyecto de C6digo penal para las Islas de Cuba y Puerto Rico, juntamente con el de una ley provisional adjetiva para la aplicaci6n de las disposiciones del mismo C6digo. V. E., que, con gloria suya y provecho del pais, ha sido Vocal de esta Comisi6n hasta el dia, no lejano, en que S. M. el Rey (q. D. g.) se dign6 elevarle ft los Consejos de la Corona, no ha menester ciertamente una exposici6n detallada de los motivos en que se fundan las reformas introducidas en el texto del C6digo penal vigente en la Peninsula. Asi, pues, s6lo para el efecto de que en todo tiempo conste el criterio que la Comisi6n ha aplicado 6 la reforma, 6 fin de que no se nos haga responsables de todas y cada una de las soluciones que el proyecto da 6. los mfiltiples, intrincados y trascendentales problemas de la ciencia penal, nos permitiremos consignar algunas sencillas observaciones que pongan de relieve el espiritu que ha presidido 6 nuestras asiduas tareas. La Comisi6n debia comenzar por establecer con toda claridad y precisi6n la naturaleza y extensi6n de su encargo. I Estaba llamada A reformar el C6digo penal vigente en la Peninsula bajo el punto de vista de los principios de la ciencia y de los datos y enseianzas que ha suministrado su aplicaci6n por los Tribunales peninsulares desde el afio de 1870? No: su misi6n era sin duda m6s modesta, 6 juzgar por los t6rminos del decreto de su creaci6n. Habiasele encomendado por el Gobierno la tarea de proponer en nuestro C6digo penal las reformas necesarias para su planteamiento en Cuba y (Puerto Rico, y de esta locuci6n pareca inferirse l6gicamente el deber de respetar el texto vivo en la Madre Patria, no alterfindole ni modifiefndole sino en cuanto lo exigiesen imperiosamente las condiciones especiales de nuestras provincias ultramarinas. Cualquiera du-