DISPOSICIONES QUE DECLARAN EN VIGOR ESTE CODIGO Quedar~n en fuerza el C6digo Civil y el Criminal existentes antes de finalizar la soberania espafiola, modificndose y cambi~ndose 6stos, de tiempo en tiempo, cuando sea necesario para el mejor gobierno.-(Proclama del Gobernador Militar de Cuba do 1? de Enero de 1899). Por la presente se declara y ordena que todas y cada una de diehas leyes, decretos, reglamentos, 6rdenes y demAs disposiciones dictadas y promulgadas por el Gobierno Militar de Cuba 6 por su autoridad, se consideren de cardcter general y duradero, y aplicables y obligatorias para todos los funcionarios del Gobierno de Cuba, sean euales fueren las denominaciones 6 titulos de los que sucedan d los empleados del Gdbierno Militar, y que continfian en fuerza y vigor sea cual fuere el gobierno que en Cuba exista, hasta que sean legalmente derogadas 6 modificadas, conforme A los preceptos que se consignan en la Constituci6n antes mencionada.-(Orden 148, de 1902). Todas las leyes, deeretos, reglamentos, 6rdenes y demos disposiciones que estuvieren en vigor al promulgarse esta Constituci6n, continuardn observAndose en euanto no se opongan A ella, mientras no fueren legalmente derogadals 6 modificadas.-(Disposicidn transitoria 7. de la Constituci6n). MINISTERIO DE ULTRAMAR REAL DECRtTO. A propuesta del Ministro de Ultramar, de lacuerdo con el Consejo de Ministros, y en virtud de la autorizaci6n que otorga Ami Gobierno el art. 89 de la Constituci6n de la Monarquia, Vengo en decretar lo siguiente: Articulo 10 El C6digo penal reformado de 17 de Junio de 1870 se publicard y observar6 desde su publicaci6n en los territorios jurisdieeionales de las Islas de Cuba y de Puerto Rico, con las modificaciones propuestas por la Comisi6n que ha tenido este eneargo.