do 1917, modifieadora de los articulos referentes a la falsificaci6n de documentos, comprendidos en el capitulo IV del titulo IV del libro 29 del C6digo, al que parece que se tom6 de anima vilis, como si no estuviera ya bastante taraceado, y como si, por su nombre, no fuera, como era y debia seguir siendo, "tn cuerpo de leyes (reglas y preceptos) dispuestos segfin un plan met6dico y sistem6tico".. Para ilevar a cabo este trabajo tuvimos en consideraci6n la R. 0. de 28 de Mayo de 1879, que prohibla toda autorizaci6n para publicar el C6digo tal como apareci6 en la Gaceta, y la de 29 de Julio del mismo afio, que hizo obligatoria para los tribunales y funcioaarios judiciales la adquisici6n del C6digo, publicado oficialmente con el sello del Ministerio de Ultramar (sin duda estimfindolo m6s aut6ntico, por considerarlo depurado de erratas) ; y, por consiguiente, en la primera edici6n nos ajustamos a la oficial mencionada, que es la misma que reproducimos en 6sta. El m6todo seguido en la obra es el adoptado para todas las de la Colecci6n: se inserta en ella el texto de la edici6n oficial citadel, sin otras alteraciones que las expresamente ordenadas en las disposiciones posteriores 6 su promulgaci6n y aquellas que han sido absolutamente necesarias para expresar con exactitud lo vigente, si bien conservamos en casi todos los casos, aunque con letra menor, el texto original, y en la misma forma se reproducen los preceptos derogados. Las disposiciones vigentes complementarias 6 modificativas, 6 que han sustituido A las del C6digo, se insertan 6 eontinuaci6n de aquellas 6 que se refieren, precedidas de un asterisco. Las numerosas notas, no comentarios, de este libro, tienen por objeto justificar las enmiendas, concordar las disposiciones del texto 6 facilitar el estudio de las mismas, con citas de la jurisprudencia en aquellos casos en que por el Tribunal Supremo se ha fijado el concepto del precepto legal 6 se ha suplido alguna omisi6h, prescindiendo de toda sentencia que no sea del Tribunal nacional 6 que, aun siendo de 6ste, resuelva concretamente casos particulares 6 verse sobre accidentes de hechos; hemos cuidado, al hacer las citas, de no recargarlas con la menci6n de todas, ni aun de muchas de las sentencias dictadas sobre el particular; generalmente nos limitamos A una sola, sin explicarla ni analizarla, pues el objeto de este libro es el de exponer las disposiciones del C6digo Penal que estfin en vigor y no la juris-