tenia por objeto "poner remedio rApidamente al desconcierto que impera en el eampo del derecho penal tal como se viene aplicando hoy por los tribunales de la Naci6n, que muchas veces se yen imposibilitados de concordar las disposiciones del C6digo promulgado en Espafia en 1870 y hecho extensivo A Cuba como colonia espafiola por R. D. de 23 de Mayo de 1879 con la legislaci6n, que pudi6ramos Ilamar extravagante, del periodo interventor, que inspirfndose, h veces, en doetrinas contrapuestas A dicho C6digo, dictaron preceptos infitiles 6 perjudiciales en medio de otros que, aunque indiscutiblemente marean un serio adelanto, necesitan ser redaetados en otra forma para que se adapten al sistema vigente, con el que es indispensable concordarlos' '. Esa plausible iniciativa no di6 resultado alguno; pero como la confusi6n reinante en la legislaci6n penal se agravaba cada dia, a fin de hacer cesar ese estado verdaderamente ca6tico, el Gobernador Provisional nombr6, en Enero de 1908, una comisi6n encargada de redactar un proyecto de C6digo Penal. (**) A pesar de la labor asidua, sabia y paciente de esa comisi6n, el trabajo no pudo concluirse y hasta ahora no se ha continuado. Pero, en cambio, ha dado ocasi6n a que, en mal hora, haya servido para inspirar la desconcertante ley de 24 de Marzo posiciones, es, per el prop6sito desinteresado que la inspir6, per el fin patri6tico que se perseguia, per la oportunidad en que se present6 y por la laboriosidad que revela su redacci6n, el acto de iniciativa parlamentaria mfis laudable que se ha realizado en nuestra Repfiblica. (**) Decreto nfimero 13, do 6 do Enero do 1908. La Comisi6n nombrada la formaban los Sres. Antonio Govin y Torres, Presidente de la Sala de lo Criminal del Tribunal Supreme; Jos6 I. Travieso y L6pez, Fiscal entonces, y hey magistrado de dicho Tribunal; Arturo Hevia y Diaz, Magistrado de la Audiencia de la Habana y hey del referido Tribunal Supreme; Jose A. Gonzilez Lanuza, Ricardo Dolz y Arango y Jos6 A. del Cueto y Pazos, Catedr6ticos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional (el diltimo ha side, posteriormente, Presidente del Supreme), y Manuel Landa y Gonzilez, 6, la saz6n Jefe del Departamento de Justicia del citado Gobierno Provisional, y en Ia actualidad Presidente de Sala de la Audiencia de la Htabana. A dicha Comisi6n so le di6, entre otros, el encargo do redactar un informe sobre las reformas, modificaciones 6 sustituciones que se necesitara introducir con urgencia en el C6digo Penal, cuyo informe, con el proyecto de ley, debia presentar al Departamento de Justieia para que 6ste lo sometiera al Congreso de ]a Repfiblica tan pronto come se reuniera de nuevo legalmente, 6 al Gobernador Provisional, 6i antes do aquel evento hubiera coneluido 'el trabajo. La Comisi6n eoneluy6, y publie6 en forma de folleto, el primer libro y parte del segundo del C6digo; tenemos entendido quo lo restante esti muy adelantado; pero dicha Comisi6n ces6 y se disolvi6 al cesar el Gobierno que la nombr6 y restablecerse el normal funcionamiento de los poderes de la Repdblica, sin quo basta el presented se haya continuado su labor.