Por filtimo, aparte de las leyes especiales que no mencionamos por no guardar relaci6n directa con el C6digo, segfin lo dispone el articulo 7? del mismo, y de la de "Orden Pfiblico," que, 6 nuestro juicio, tiene cardcter procesal, se hicieron extensivas 4 Cuba, como complementarias del C6digo, las leyes siguientes: por R. D. de 20 de Julio de 1882 (Gaceta del 26 de Agosto), los articulos 12, 14, 582 y 583 del C6digo de la Peninsula, y por el de 17 de Octubre de 1895 (Gaceta del 3 de Noviembre), la ley de 10 de Julio de 1894 sobre represi6n de los atentados por medio de explosivos. Tanto en las complementarias citadas como cn las especiales aludidas, adopt6 el legislador la penalidad del C6digo y procur6 en lo posible armonizarlas con el m6todo de ese cuerpo legal, considerdndolo-lo que en realidad7 es-como el nficleo y la base de la legislaci6n penal. Al cesar la soberania espafiola en 1? de Enero de 1899, y dcupar provisionalmente la Isla el ej,6rcito de los Estados Unidos, el jefe de las fuerzas de ocupaci6n public6 en la misma fechat una proclama declarando que quedaba en vigor, juntamente con el Civil, el C6digo Criminal existente antes de finalizar la soberania espafiola, "modificdndose y cambiindose 6stos, de tiempo en tiempo, cuando sea necesario, para el mejor gobierno." Y, en efecto, "de tiempo en tiempo;" mejor dicho, con harta frecuencia, aparecian en la Gaceta 6rdenes y decretos que modificaban y cambiaban el C6digo: unos direetamente y procurando conservar la armonia de su estructura; otros, los mis, indirectamente y cuidfndose poco de aqu6l1a, y aun hasta de no contradecir, innecesariamente, otros preceptos vigentes. Tal sistema dej6 nuestra legislaci6n penal, al cesar la intervenei6n, en el estado, que aun subsiste, que todos conocemos, y que expresaron, al realizar una oportuna iniciativa en los primeros dfas de nuestra Rep-iblica, los sei-ores representantes que presentaron fi la Cdmara una proposici6n de ley (*) diciendo que (*). Proposici6n de ley presentada A la Cilmara de Representantes en 10 de Junio de 1903, por los Sres. Felipe Gonz6lez Sarrain, Rafael M. Portuondo, J. L. Castellanos, Alfredo Betanourt, Juan Antonio Garmendia, A. Nodarse y Juan R. Xiqu6s, derogando, salvo algunas leyes especiales, todas las 6rdenes, decretos, leyes y reglamentos dictados desde pri. mero de Enero de 1899 A 20 do Mayo de 1902 que contuvieran disposiciones de caricter penal 6 modificaciones al C6digo Penal vigente, el cual, asimismo, se derogaba; mejor dicho, se modifleaba, puesto quo so trat6 s6lo de adaptarlo al nuevo regimen, sustituydndolo con un proyecto que se acompafiaba i la proposici6n. (Ap6ndice al Diario do Sesiones del Congreso correspondiente al n(nmero del 19 de Junio de 1903). Esta proposici6n de ley, prescindiendo de la bondad 6 defectos intrinsecos de sus dis-