di6ndosele otras mds importantes que obedecfan 6 la instituci6n de la esclavitud, entonces existente en Cuba. El C6digo aludido, que es el que nos ocupa, se hizo extensivo 6. esta Isla por R. D. de 23 de Mayo de 1879, comunicado por R. 0. de la misma fecha, al que se le puso el " cfimplase " en 17 de Junio, orden6.ndose su publieaci6n en la Gaceta con fecha 20, lo que fu6 cumplida insertndose el R. D. y el C6digo en los nfimeros correspondientes 6 los dias del 11 de Julio al 2 de Agosto de dicho afio, y en los subsecuentes, del 3 al 6 del filtimo citado mes, la Ley Provisional para su aplicaci6n y una rectificaci6n del articulo 506. Posteriormente, por R. 0. de 28 del mismo rnes de Mayo, se remitieron al Gobernador General los nimeros de la Gaceta de Madrid correspondientes 6 los dias 25, 26 y 27 del repetido mes, en que se public6 el R. D., y el correspondiente al 28 en el que se public6 la rectificaci6n del articulo 506; haci6ndose constar que dichas publicaciones contenian erratas, que serfan corregidas en la edici6n oficial que se publicaria con el sello del Ministerio de Ultramar. Esta disposici6n se public6 en la Gaceta de la Habana del 11 de Julio. Por R. 0. de 8 de Junio de 1879 (Gaceta del 3 de Julio) se dispuso que por equidad se aplicaran las disposiciones del C6digo que fueran m6.s benignas al reo, 6 los delitos cometidos antes de la promulgaci6n de aqu6l. Esta disposici6n, aparte de su justicia, elevando A precepto lo quo entonces era mera doctrina, tiene la importancia de haberse en ella reconocido implicitamente que el C6digo regia desde su ,publicaci6n; particular discutido en aquellos dias. Casi simultneamente con la promulgaci6n del C6digo, por R. D. de 30 de Mayo de 1879 (Gaceta del 18 de Julio) se aplic6 A Cuba la ley de 26 de- Julio de 1878 sobre protecci6n A los nifios, que en realidad no es otra cosa que un complemento de aquel cuerpo legal, y que, 1por tanto, puede considerarse como parte integrante del mismo. Poco despu6s se promulg6, por R. D. de 17 de Octubre de 1879, una ley de excepci6n: la de 8 de Enero de 1877, sobre represi6n del bandolerismo. En la Gaceta de la Habana de 6 de Agosto de 1879, se public6, corregido, el articulo 506 del C6digo, por haber aparecido con erratas en la de Madrid; y por R. D. de 20 de Agosto de 1880 (Gaceta del 3 de Octubre) se mand6 rectificar, en el concepto de haberse publicado tambi6n con erratas, los 232, 244, 460 y 616.