XXVI.-La Ley Hipotecaria y el Reglamento General para su ejecuci6n, suplen y complementan las disposiciones de esta Ley; y por lo tanto, cuando no se trate de disposici6n nuevamente establecida o de modificaci6n total o parcial de algdn articulo de la citada Ley Hipotecaria y su Reglamento, se entenderdn en vigor los preceptos de 6stos, asi como los de la instrucci6n para la redacci6n de los instrumentos pfiblicos sujetos a registro, para todos los efectos legales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 413 de la Ley Hipotecaria. DE LAS MODIFICACIONES DE IA LEY HIPOTECARIA XXVII.-Los contratos de arrendamiento por un periodo mayor, de un afio y no mayor de seis, celebrados con anterioridad al dfa diez de marzo de 1922, no serdn inscribibles si no reunen los requisitos establecidos en las leyes vigentes en la fecha en que se celebraron, salvo que en documento adicional se lienen esos requisitos y se solicite la inscripci6n en el plazo fijado por la Primera de las Disposiciones Transitorias de la Ley. Habana, Abril 11 de 1922. (F.) ERASM1O REGUEIFEROS. (Gaceta extraordinaria, 12 Abril 1922).