D.-Anotacones de los mandamientos que se libren para hacer constar los embargos, demandas, incapacidades y demds actos derivados de resoluciones judiciales o administrativas, en cualquiera clase de juicios o procedimientos relacionados con los referidos derechos. E.-Cancelaciones, que se consignardn siempre por inscripci6n o anotaci6n, segfin la naturaleza del derecho que haya de cancelarse, ya provengan de documento en que conste la extinci6n del derecho o de mandamiento judicial en que se ordene la cancelaci6n. F.-Notas marginales a los asientos del Registro en los casos que procedan y al pie de los documentos, una vez inscriptos o anotados, en igual forma que la que dispone la Ley HIipotecaria. XII.-Se pondrdn notas de referencia en el registro particular de las fincas inscriptas en el Registro de la Propiedad, de todo 'registro particular que se abra en los libros especiales de la Secci6n de Contratos agricolas, estimdndose estos registros como continuaci6n de los abiertos en el Registro de la Propiedad, siempre que puedan identificarse las fiveas. XIII.-Las inscripciones se practicardn en cuanto sea posible por el orden de los respectivos asientos de presentaci6n y se numerarin correlativamente en el registro particular que a cada finca se abra dentro de cada Ayuntamiento o Secci6n. Si el contrato comprendiese dos o mds fincas pertenecientes a distintos Registros, se inscribirdn en todos ellos, y si comprendiese dos o mis fincas pertenecientes a distintos Ayuntamientos o Secciones correspondientes a un mismo Registro, se inscribirA en los libros que so abran para cada Ayuntamiento o Secci6n, siempre como inscripciones extensas y nunca como concisas. XIV.-Las anotaciones se sefialar~n por letras, siguiendo el orden de los respectivos asientos de presentaci6n en cuanto sea posible y observdndose el mismo procedimiento establecido en el articulo anterior para cuando se trate de dos o mds fincas pertenecientes a distintos Registros o a distintos Ayuntamientos o Secciones y siempre como anotaciones extensas. XV.-En la inscripci6n o anotaci6n de los contratos en que hubiese mediado entrega de dinero, se hard menci6n de la que resulte del titulo, asi como de la forma en que se hubiese hecho o convenido dicha entrega. XVI.-Toda inscripcion o anotaci6n se encabezar. con la descripei6n de la finca y la de la parte de ella, en su caso, a quo se refiera el contrato, tomada del titulo presentado, expresdndose si concuerda con la del Registro de la Propiedad y el tomo y folio en que 4sta se encontrase, si la finca estuviese inscripta en dicho Registro. XVII.-La estadistica a quo se refiere el art. 310 de la Ley Hipotecaria, so aumentard con un'estado m6s que serA el