fiere esta ley, con independencia de los otros libros del Registro. Sus tomos se numerardn correlativamente en cada Ayuntamiento o Secci6n y constituirdn la Secci6n de Contratos Agricolas; y a cada finca o terreno que pueda ser objeto de los citados contratos, se le abrird un registro particular que de igual modo habr de numerarse correlativamente y en el cual registro se iron inscribiendo y anotando sucesivamente las operaciones realizadas acerea de los contratos referidos. X.-De igual manera abrir6n los Registradores de la Propiedad en forma an6loga a los existentes en dichas oficinas, libros indices de fincas, de personas y de contratos de refacci6n agricola, de colonato y de molienda de cafias, separadamente. Los ingresos por estos conceptos se consignardn en el libro corriente de ingresos. XI.-Las operaciones a que pueden dar lugar los contratos de refacci6n agricola, colonato y molienda de cafias, son las siguientes: A.-Asientos de presentaci6n de los documentos en que se constituyan esos contratos y los cuales asientos sc extenderin en el mismo, Diario de Operaciones corriente que se Ileva en los Registros de la Propiedad, con igual tgrmino de duraci6n y con los mismos requisitos y la misma forma de redacci6n que para los asientos y sus notas marginales se establecen en la Ley Hipotecaria y en el Reglamento para su ejecuci6n. B.-Asientos de presentaci6n de las instancias o mandanientos en que se soliciten certificaciones, los cuales asientos se extenderdn en el mismo Diario de Certificaciones corriente que se leva en los Registros de la Propiedad, con el mismo plazo establecido para la expedici6n de las certificaciones; debiendo expedirse dichas certificaciones precisamente con inserci6n literal de la parte de los asientos que se certifiquen en que se inserten literalmente los documentos inscriptos o anotados preventivamente en los mismos. C.-Inscripciones y anotaciones preventivas de los documentos en que se constituyan, reconozean, modifiquen, amplien, trasmitan, graven o extingan los derechos nacidos de los referidos contratos, los cuales asientos se redactardn en forma aniloga a las inscripciones y anotaciones que se practican en los Registros de la Propiedad, sujetdndose en todo cuanto-sea posible a los modelos y formularios contenidos en el Reglamento hipotecario; con la diferencia de que deberi insertarse literalmente, en vez de relacionarse, la parte del documento que no haya sido objeto de calificaci6n por el Registrador, a fin de que, los que tengan interns en examinar esos asientos, puedan apreciar por si los defectos del documento o del contrato, si los tuviese, sin que el Registrador lo haga constar, y la de expresarse, cuando el documento sea privado, la fecha y lugar en que hayan sido autenticadas las firmas y el funcionario quelo hubiese verificado.