mes y afio en que los mismos deban quedar terminados y ser cancelados. V.-Para anotar en el Registro de la Propiedad la demanda o reclamaci6n que establezca un acreedor refaccionario, se presentar6 mandamiento por duplicado, con los requisitos que la Ley Hipotecaria y su Reglamento determinan. VI.-El endoso de los contratos de refacci6n agricola, de colonato y de molienda de cafias, a que se refiere el inciso (d) del art. XVI de la Ley, contendrd las circunstancias siguientes: 1.o EL nombre, apellidos, raz6n social o titulo y domicilio del endosante y del endosatario y la naturaleza, edad, estado y' profesi6n u oficio de los otorgantes y de sus representados, con expresi6n del poder en su caso. 2. -El concepto en que el endosante se declare reintegrado del cr6dito o derecho que trasmita. 3.-El lugar, la fecha y ]a firma de endosante y endosatario puestas en presencia del Notario, quien dard fe de conocerlos, o, en su defecto, con ]a intervenci6n de dos testigos de conocimiento a quienes dark fe de conocer el Notario. VII.-De acuerdo con lo prevenido en el art. XVI de la ley, lo dispuesto en la Orden 424 de 12 de Octubre de 1900 con respecto a los indices diarios que deben remitir los Notarios a la Direcci6n de los Registros y del Notariado, de las escrituras que en las veinte y cuatro horas transcurridas desde las cinco de la tarde del dia anterior se hubiesen otorgado ante ellos, se entenderd hecho extensivo a los casos en que la intervenei6n del Notario se limite a autenticar las firmas en los contratos de refacci6n agricola, de colonato y de molienda de cafias y en los endosos de los mismos. Tambidn se entenderin hechas extensivas las disposiciones de la referida Orden 424 de 1900, a los Notarios Comerciales, en lo que respecto a los contratos de refacci6n agricola en que tengan intervenci6n o en los que autentiquen las firmas. VIII.-Los Notarios y los Corredores Notarios Comerciales remitirdn al Registrador de la Propiedad que corresponda un parte expresivo de los contratos de refacci6n agricola, colonato y molienda de cafias o cualesquiera otros por los que se trasmita el dominio de un inmueble o se consjituya, modifique, trasmita o extinga cualquier derecho real sujeto a inscripci6n, en el dia de su otorgamiento, con especificaci6n clara del nombre y domicilio -de los otorgantes y la designaci6n de la finca a que se refiera el contrato. DE LA INSCRIPCI6N DE LOS CONTRATOS DE REFACCI6N AGRICOLA COLONZATO Y MOLIENDA DE CANAS IX.-Los Registradores de la Propiedad abrirAn para cada Ayuntamiento o Secci6n del Registro a su cargo, los libros Talonarios necesarios para inscribir los.contratos a que se re-