DEL CONTRATO DE MOLIENDA DE CARAS III.-En los contratos de molienda de cafias a que se refiere el art. VII de la ley se expresardn las circunstancias siguientes: 1.-Los nombres, apellidos, raz6n social o titulo y domieilio de las personas que celebren el contrato de molienda de caflias y la naturaleza, edad, estado y profesi6n u oficio de los otorgantes y de sus representados, con expresi6n del poder en su caso. 2°-La circunstancia de ser el que se obligue a entregar las cafias de azdcar, duefio, poseedor, usufructuario, arrendatario o colono de las fincas o terrenos que produzcan dichas cafias y el tiempo de duraci6n del arrendamiento, del colonato y del usufructo en su caso. 3?--La circunstancia de ser el que se obligue a moler dichas cafias, dueflo, poseedor, usufructuario o arrendatario del Ingenio en que deban ser molidas y el tiempo de duraci6n del arrendamiento y del usufructo en su caso. 4? Tiempo por el cual se celebre el contrato y silo fuere por un nimero de zafras o cosechas, expresi6n del dia, mes y aflo en que deba considerarse vencido. 5-Si por las cafias do azficar recibidas del colono debe entregar la persona que represente el Ingenio en que fueren molidas, una cantidad de arrobas de az-icar a raz6n do tantas por cada cien de cafia o el equivalente del azdicar en dinero conforme a las cotizaciones y fechas de 6stas que so estipulen, con expresi6n de los demos pactos licitos que tengan a bien convenir. 6-La descripci6n del Ingenio en que deban molerse las cafias y la do la finca en que se cosechen y, en el caso de quo sea parte de una finca, la descripci6n de la totalidad de la misma y la de dicha parte, con indicaci6n de ia naturaleza, situaci6n, linderos y nombre de la finca y de la parte de ella, en su caso, y su medida superficial con arreglo a la usada en el pals y su equivalente en el sistema m6trico decimal. 7.-La circunstancia de deber cancelarse el contrato al cxpirar el t6rmino de duraci6n dcl mismo y al cesar el arrendamiento y 6i colonato o el usufructo, en su caso, siempre que el cese fuere por causa que no sea el consentimiento del arrendatario, del colono o del.usufructuario. 80--Cualquiera otras circunstancias que deba contener la inscripci6n o que dispongan las leyes, reglamentos o instrucclones. DISPOSICIONES GENERALES IV.-Cuando los contratos a que se refiere la Ley no so celebren por un nfimero de afios sino de cosechas, se determinarA siempre el tiempo de duraci6n de las cosechas y el dia,