finca, ]a descripci6n de la totalidad de la misma y de dicha parte, con expresi6n de la naturaleza, situaci6n, linderos y nombre do la finca y de la parte de ella en su caso y su medida superficial con arreglo a la usada en el pals y su equivalente en el sistema m6trico decimal. 6? La circunstancia de deber cancelarse el contrato al expirar cl plazo de duraci6n de la garantia conforme al art. III de la ley y cualesquira otras circunstancias que deba contener la inscripci6n o que dispongan las leyes, reglamentos o instrucciones. DEL CONTRATO DE COLONATO II.-En los contratos de colonato a que se refiere el art. IV de la ley, se expresar~n las circunstancias siguientes: 19 Los nombres, apellidos, raz6n social o titulo y domicilio do las personas que celebren el contrato do colonato y la naturaleza, edad, estado y profesi6n u oficio do los otorgantes y de sus representados, con expresi6n del poder en su caso. 2? La circunstancia do ser el que d6 la finca o parte de ella en colonato, el duefio, poseedor, usufructuario o arrendatario do la misma y tiempo de duraci6n del arrendamiento y del usufructo on su caso. 3.--E1 tiempo do duraci6n del contrato y si se pactare por un nfimero de cosechas o de zafras, el dia, mes y arlo en que deba considerarse vencido. 4.°-El precio en dinero o en azdicar quo se acuerde por las partes. 5o-La circunstancia do deber destinarse la finca o la parte do ella quo se ceda en colonato, total o parcialmente, a la siembra do cafla de azdicar y la de hacer suyos el colono la cepa y el fruto. 6.--La descripci6n de la finca rfistica que se d on colonato y en el caso de que sea parte de una finca, la descripci6n de la totalidad de la misma y la de dicha parte, con expresi6n de ]a naturaleza, situaci6n, linderos y nombre de la finca y de la parte do ella en su caso, y su medida superficial con arreglo a la usada en el pais y su equivalente en el sistema mdtrico decimal. 7.°-La circunstancia do deber cancelarse el contrato al expirar el tgrmino de duraci6n del mismo y al cesar el arrendamiento o el usufructo en su caso, siempre que el cese fuere por causa que no sea el consentimiento del arrendatario o del usufructuario. 80--Cualesquiera otras circunstancias que deba contener la inscripci6n o que dispongan las Leyes, Teglamentos o instrucclones.