INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS DE REFACCION AGRICOLA, COLONATO Y MOLIENDA DE CARtA. DIRECCI6N DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO Instrucciones Provisionales pa:ra lai aplicaciSn de la Ley de 2 de Marzo de 1922. Promulgada en la Gaceta Oficial correspondiente al dia 6 de Mlarzo filtimo la Ley relativa a los Contratos de Refacci6n Agricola, de Colonato y de Molienda de Cafias, en tanto se dicta el Reglarnento para la mejor ejecuci6n de dicha ley, esta Secretaria, sin perjuicio de lo que en ese Reglamento se dispusiere, ha tenido a bien dictar, despu6s de oir a la Comisi6n para la reforma hipotecaria, las siguientes Instrucciones provisionales .a los Registradores do la Propiedad, Notarios y Corredores Notarios Comerciales para la aplicaci6n de la referida ley de 2 del mes pasado. DE LOS CONTRATOS DE REFACCI6N AGRICOLA I.-Los Contratos de Refacci6n Agricola a que se refiere el art. I de la ley, contendrin las circunstancias siguientes: 19-Los nombres, apellidos, raz6n social o titulo y domicilio del prestamista y del prestatario y la naturaleza, edad, estado y profesi6n u oficio de los otorgantes y de sus representados, con expresi6n del poder en su caso. 2.-La expresi6n de ser el prestatario duefio, poseedor, usufructuario, arrendatario o colono de determinada finca ristica o de parte de ella y tiempo de duraci6n del arrendarniento, del colonato y en su caso del usufructo. 3?-La cuantia del prstamo y la de los intereses estipulados, la fecha del vencimiento de aqu~l y de 6stos y la circunstancia de quedar asegurado su pago y el de la cantidad que se sefiale para costas y gastos y demds responsabilidades estipuladas o legales, con los frutos o productos que se especifiquen de la finca o tierras de que se trate, durante los ailos o cosechas que so determinen, sin que puedan exceder de los autorizados en el articulo III de la ley, debiendo expresarse en todo caso en que la garantia fuesen los frutos de una o mtis cosechas, el dia, mes y aflo en que deba entenderse extinguida la misma. 4.-La aplicaci6n que deba darse a la cantidad prestada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. I de la Ley. 5.9-La descripci6n de la finca rdstica cuyos frutos o productos se den en garantia y, en el caso de que sea parte de una