Los frutos y rentas pendientes con separaci6n del predio que los produzca sin perjuicio de que puedan gravarse esos frutos en garantia de cr6ditos refaccionarios con arreglo a la Ley especial porque esos contratos se rijan. Articulo XXX.-El articulo ciento diez de la Ley Ilipotecaria ser6 adicionado con el pfrrafo siguiente: Se exceptfia el caso en que los bienes hipotecados se hallen afectos a algfin contrato de refacci6n agricola, en el que los frutos pendientes al tiempo de hacerse efectiva la hipoteca no responder6n a 6sta. Articulo XXXI.-El inciso tercero del articulo ciento once de la Ley Hipotecaria quedard redactado como sigue: Los frutos que al tiempo en que deba hacerse efectiva la obligaci6n hipotecaria estuvieren pendientes de los 6rboles o plantas o ya cogidos; pero no levantados ni almacenados, salvo el caso de hallarse afectos a algfin contrato de refacci6n agricola segfin lo establecido en el articulo ciento diez. Articulo XXXII.-El inciso quinto del articulo segundo de la Ley Hipotecaria se entenderi redactado asi: Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles por un periodo que 'exceda de un afio, o cuando sin tener esta condici6n hubiere convenio expreso de las partes para que sc inscriba. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera :-Los contratos de refacci6n agricola, colonato y molienda de cafias anteriores a la presente Ley podr~n ser inscriptos si se hubieren Ilenado o se llenaren las formalidades exigidas por la misma para su otorgamiento, y se solicitase su inscripci6n dentro de los sesenta dias siguientes a la vigencia de esta Ley. Segunda :-Los contratos inscriptos con arreglo a la disposici6n precedente no gozarfn de preferencia entre si por raz6n de la fecha de presentaci6n en los Registros, pero serfn preferentes a los que no se inscriban conforme a la disposici6n anterior. Por tanto: mando que so cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a dos de marzo de mil novecientos veinta y dos. ALFR=)o ZAYAS. (F.) EPAsmo REGU I pOS, Secretario de Jsticia. (Gaceta, Marzo 6, 1922.)