CAPrTULO V DE LA FORMA DEL OTORGAMIENTO Articulo XVI.-Los contratos de refacci6n agricola, colonato y molienda de cafias podrAn otorgarse en cualquiera de las formas siguientes: (a) Por documento ante Notario Pdblico. (b) Por documento con intervenci6n de Corredor, Notario Comercial, finicamente en los contratos de refaeei6n agricola. (c) Por documento privado, autentificadas sus firmas ante Notario Pfiblico, Comercial, 6ste filtimo en los Contratos de refacci6n agricola. (d) Dichos eontratos son trasmisibles por endoso con la simple formalidad de autentificar las firmas. En todos los easos en que los Notarios Pfiblicos o Comerciales otorguen los reforidos Contratos o autentifiquen sus firmas, estdn obligados a participarlo a la Dirceci6n General de los Registros, eonforme lo exige la Legislaci6n Notarial vigente. Articulo XVII.-Los Notarios devengardn los siguientes derechos: En los contratos de refaeci6n agricola, cuando el pr6stamo refaccionario no exceda de mil pesos, por el original y una copia. $ 10'.00 Hasta diez mil pesos ...... ....... ..,, 25.00 Hasta cincuenta mil pesos .. ..........,, 50.00 Desde cincuenta mil pesos en adelante ... ... ..,, 75.00 Por la autentificaci6n de todas las firmas en pr6stamos refaccionarios quo no excedan de mil pesos. ,, 5.00 En los pr~stamos refaccionarios que excedan de mil pesos .... ........... ..... ... 7.50 En los contratos de colonato y molieida de cafias cobrarAn por el original y una copia cinco pesos por cada afio do duraci6n del contrato. Por las otras copias o traslados de los referidos contratos percibirAn el veinte y cinco por ciento de dichos derechos. Articulo XVIII.-Tanto en las copias de los documentos otorgados ante Notario Pfiblico o Comercial, como en los documentos privados, se fijarin por las partes el sello del Timbre Nacional quo corresponda. . Articulo XIX.-EI Notario y Registrad4r, en su caso, quo se exceda en el cobro de los derechos fija4fs incurrrA on el delito delexacci6n ilegal.