Artfculo X.-AnAlogo derecho tendrA el colono, en el contrato de colonato, cuando el poseedor a titulo temporal de las tierras objeto del contrato deje incumplidas obligaciones quo puedan privarlo del disfrute de las mismas. En este caso, lo que el colono abone por cuenta de aqu6l y los gastos justos quo acredite, tendril derecho a cobrarlos en la mis pr6xima liquidaci6n de cafias que haya que realizar. Articulo XI.-Anlogo derecho tendrA el ingenio en el eontrato de molienda de cafias cuando dejaren de cumplirse las obligaciones que puedan privar al obligado a entregar las cafias del disfrute de las tierras. En este caso, el ingenio podrA descontar, en la mds pr6ximo liquidaci6n de cafias, el importe de lo pagado y de los gastos justos que acredite. Articulo XII.-En el caso de que el deudor, en el contrato do refacci6n agricola, estuviese disponiendo de los frutos dados en garantia o hubiese motivos fundados de quo lo hiciese para burlar el crgdito agricola refaccionista, o descuidarse el cultivo de los frutos, el aereedor podri acudir al Juzgado de Primera Instancia respectivo y una vez acreditado dichos particulares por medio de una informaci6n testifical, obtener quo se decrete una intervenci6n judicial para el cuidado, recolecta y venta de los frutos gravados. El Juzgado adaptari a este procedimiento las disposiciones consignadas en la Secoi6n Segunda, Titulo XIV del Libro Segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Articulo XIII.-Toda reclamaci6n que el acreedor por cr& dito de refacei6n agricola establezca deberi ser anotada en el Registro de la Propiedad en quo estuviese inscripto el contrato, si asi lo solicitare al tiempo de deducir su demanda. Articulo XIV.-A toda demanda de desahucio por incumZd_- plimiento de cualquier obligaci6n del contrato, se aeompafiari Scertificaci6n del Registro de la Propiedad en la que conste la m cb existencia o su negativa de los contratos establecidos en esta ,W S- Ley y sin ouya certificaei6n no se darA curso a la demanda. Si z de la certificaoi6n apareciese alguno o algunos de los contratos CV ,referidos, el Juez, sin paralizar el juicio del desahucio, emplazara a los interesados en los contratos inscriptos para quo usen del derecho quo les conceden los articulos IX, X y XI do esta Ley, antes de dictar sentencia. El cumplimiento por parte del aereedor refacionario do la obligaci6n inoumplida impediri la sentencia do desahucio. (.) Articulo XV.-Cuando el precio pactado en el contrato de molienda de cafias, fuere en azfdear, el ingenio deberi somanalmente contramarear con las sefias que se convengan los sacos de azdcar correspondientes al que hubiese entregado 1a cafia en proporei6n a la que en ese tiempo hubiere molido, sin que pueda disponer de dichos sacos, de los cuales se le considera depositario, sin perjuicio de poder retenerlos caso de ser acreedor de los dfiefios de los referidos azfdeares por anticipos referentes a la zafra de que so se trate.