poseedor, usufructuario o arrendatario de una finca rfistica o de parte de ella el derecho de sembrar cafias haciendo suyos la cepa y el fruto de las mismas por el tiempo estipulado y mediante la retribuci6n que en dincro o azficar se acuerde. Articulo V.-En el caso de que el Contrato de Colonato se lReve a cabo como consecuencia de un. Contrato de Arrendamiento, seri nulo en todo el tiempo que exceda del periodo del arrendamiento; y cesard tambi6n siempre que cese el arrendamiento, por causa que. no sea el consentimiento del arrendatario. Articulo VI.-Ei Contrato de Colonato independiza a las cepas y cafias del dominio y todo otro derecho real sobre el inmueble, por el tiempo de su duraei6n. CAPITULO III DEL CONTRATO DE MOLIENDA DE CANAS Articulo VI.-El -Contrato de Molienda de cafias es aquel por el cual la persona o entidad que represente un ingenio de claborar azficar, de una parte y de la otra el duefio, poseedor, usufructuario, arrendatario o colono de finca o terrenos, se obligan, 6ste a entregar las cafias de azdicar de su pertenencia y aqu6l a molerlas en su ingenio, durante el tiempo que se sefiale y mediante el pago en arrobas de azficar a raz6n db tantas pot cada cien de cafias, o el equivalente del azficar en dinero conforme a las cotizaciones y fechas de 6stas que se estipulen y a los dem6s pactos licitos que tengan a bien convenir. Articulo VIII.-Cuando el obligado a entregar la cafia posea los terrenos a titulo de arrendamiento serk nulo el Contrato de Molienda de Cafilas en todo el tiempo que exeeda al del disfrute temporal que, conforme a su titulo tenga aqu6l, y cesard al terminar el arrendamiento por causa ajena a la voluntad del arrendatario. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Articulo IX.-Si el deudor en el Contrato de refacci6n agricola, dejare de cumplir con cualquiera obligaci6n cuya falta pudiera privarle del disfrute de las tierras cuyos frutos estdn gravados, el acreedor por refacci6n agricola podri cumplir con dicha obligaci6n, quedando agregado su importe y los gastos justos que acredite, a su cr~dito primitivo y extendida a esa cantidad adicional la garantia de los frutos.