por los trdmites de los incidentes con intervenci6n del Ministerio Fiscal. No podri hacer dicha solicitud el c6nyuge que hubiere sido declarado culpable por las causas cuarta y quinta del articulo ciento cinco del C6digo Civil. El afio para contraer nuevos matrimonios a quc se refiere el articulo XI se contarA desdc la fecha en que qued6 firme la sentencia que da lugar al incidente si 6ste se declara con lugar. Articulo XXXVI.-En los incidentes sobre la aplicaci6n de la presente Ley a los divorcios decretados por sentencias nacionales, el demandado solo podrd oponerse basfndose en la interrupci6n del efecto sefialado en el nfimero primero del articulo setenta y tres del C6digo Civil. Articulo XXXVIII.-En los incidentes sobre aplicaci6n de la presente Ley a los divorcios decretados por sentencias cxtranjeras, el demandado podrA oponerse fundfndose en la falta de autenticidad de los documentos presentados, o en quc la causa de divorcio no fu6 igual ni ankloga a ninguna de las enumeradas en esta Ley, o en quc si~ndolo, no fu6 debidamente comprobada. Articulo XXXIX.-En los juicios de divorcio pendientes de tramitaci6n en primera instancia al promulgarse esta Ley, se dard traslado al actor cualquiera que sea el estado de los mismos, para que en el t6rmino de diez dias manifieste si se acoge o no al divorcio estatuido por la presente Ley y, en su caso y oportunidad, se dictari sentencia decretando la disoluci6n del vinculo o la mera separaci6n de cuerpos, si procediesen. Articulo XL.-En los casos a que se refiere el articulo anterior, si el actor optase por acogerse a los preceptos dc esta Ley, el Juez convocari a las comparecencias verbales estatuidas para buscar una conciliaci6n entre los consortes y para atender al cuidado de los hijos y demis particulares and1ogos, adaptando los preceptos que sobre los mismos quedan establecidos. Articulo XLI.-Esta Ley comenzari a regir a los treinta dias de su promulgaci6n. Por tanto: mando que se cumpla y ejocute la presente Ley en todas sus partes. Dada en la-finca "El Chico", Marianao, a veinte y nueve do julio do mil novecientos diez y ocho. M. G. MLNOCAL. PABLO DESVERNINE, Secretario de Estado e interino de Justicia. (Gaceta, 6 de Agosto de 1P18.)