De todo lo ocurrido, propuesto, deliberado y resuelto se levantar6 acta que serd firmada por el Juez, los c6nyuges y el Secretario. (D) Acto continuo el Juez sefialard una audiencia para seis meses despu~s, de la que notificari en el mismo acto a las partes, para que concurran personalmente a manifestar si persisten en su prop6sito de separarse. (E) Si concurren las partes personalmente a esta'audiencia el Juez procederi conforme a lo prescripto anteriormente, levantando acta circunstanciada que firmardn los c6nyuges. Acto continuo el Juez sefialari nueva audiencia para seis meses mis tarde, notificando en el acto a los c6nyuges para que concurran personalmonte a manifestar si persisten en su voluntad de separarse. (F) Si los c6nyuges comparecen esta segunda vez y ratifican su voluntad de separarse, volveri a concederles un nuevo plazo de seis meses, levantfindose acta como de las anteriores. Si los c6nyuges comparecen esta tercera y filtima vez y manifiestan en definitiva su voluntad do divorciarse, el Juez dictari sentencia, declarando con lugar el divorcio por mutuo disenso y adoptando medidas respecto del cuidado de los hijos y de la separaci6n de los bienes, de acuerdo con las prescripciones establecidas en esta Ley. (G) Si ambos c6nyuges no comparecen personalmente a la primera, segunda o tercera audiencia sefialadas por el Juez dc acuerdo con lo quo se establece en las disposiciones anteriores, so les tendrd por desistidos, sin mds trdmites, y no podr~n hacer valer lo actuado si con posterioridad insistieren en su voluntad de divorciarse. CAPITULO VIII CRITERIO DE TRANSIcI6N Articulo XXXIV.-La subsistencia del efecto primero del articulo setenta y tres dcl C6digo Civil en las sentencias de divorcio dictadas basta la promulgaci6n de la presente Ley, serA causa bastante para la aplicaci6n del divoreio que por 6sta se establece. Articulo XXXV.-Tambi6n podri pedirse la aplicaci6n del divorcio establecido por esta Ley, a los casos resueltos por Tribunales extranjeros con anterioridad a su promulgaci6n, siempre que el fundamento de dichas sentencias haya sido igual o anlogo a algunas do las causas que se estatuyen por la presente. Articulo XXXVI.-Las solicitudes de transici6n a quo se refieren los dos articulos precedentes pueden hacerse en cualquier tiempo por cualquiera de los c6nyuges, y se sastanciardn