Articulo XXIX.-Se tendr4 por desistido al actor, en cualquier estado del juicio, siempre que no se hubiese dictado la sentencia, si lo solicitare, y sin dar audiencia a las otras vartes. Articulo XXX.-Si durante el curso del juicio de divorcio muriese alguno de los c6nyuges, cualquiera que fuese el estado del procedimiento, quedard ipso facto terminado. Todas las actuaciones que con posterioridad se celebren, a menos que se refieran a acreditar el fallecimiento, a dar por terminado y mandar a archivar el expediente, y otras andlogas, serdn nulas. Articulo XXXI.-Antes de dictar sentencia el Juez repetiri la comparecencia establecida en el articulo XX de esta Ley. Articulo XXXII.-Cuando ninguna de las partes apelare de la sentencia disolviendo el vinculo matrimonial, o en el caso de apelar alguna de ellas abandonare despu~s la apelaci6n, el fallo ser6 elevado por el Juez, de oficio, en consulta, a la Sala de lo Civil de la Audiencia respectiva; suspendi~ndose mientras tanto su ejecuci6n y sustancidndose la consulta como si fuese una apelaci6n en juicio de menor cuantia, considerdndose apelante al c6nyuge declarado culpable o al Ministerio Fiscal en su defecto y disponi~ndose de oficio la tramitacion que no instare ninguna de las partes. La sentencia que dicte la Sala puede ser confirmatoria o revocatoria y contra ella se dard el recurso de casaci6n; CAPITULO VII DEL PROCEDIM1IENTO ESPECIAL PARA EL DIVORCIO POE MUTUO DISENSO Articulo XXXIII.-El juicio de divorcio por mutuo disenso se regird por las siguientes disposiciones en cuanto al procedimiento: (A) Los c6nyuges deberdn comparecer personalmente ante el Juez en un mismo acto, acreditando ambos ser mayores de edad y manifestardn su voluntad de epararse. (B) El Juez puede reclamar de los comparecientes todas las explicaciones e informes relacionados con la vida conyugal y personal de los c6nyuges y, comprobando la voluntad libre de los esposos, propondrhi los medios conciliatorios que crea oportunos. (C) Si estos medios conciliatorios no dieren resultado el Juez decretari la separaci6n personal de los c6nyuges. Adoptari medidas provisionales relacionadas con la situaci6n de los hijos menores, de los bienes y de la persona de los c6nyuges, conforme a las convenciones conyugales que hubiere aprobado, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley en su defecto.