CAPITULO V DEL CUIADO DE LOS HIJOS Articulo XV.-La disoluci6n del vinculo matrimonial no exime a los padres do sus obligaciones para con los hijos, ni priva a 6stos de sus derechos respecto de aqu6llos. Articulo XVI.-Una vez establecida la demanda de divorcio, el Juez, mediante el procedimiento que se establece on esta Ley, atenderAi provisionalmente al cuidado de los hijos menores de edad, observando las reglas siguientes: (a).-Estari a las convenciones que sobre el particular celebren los c6nyuges. (b).-En defecto de ellas dispondrA lo conveniente al cuidado de los hijos. (c).-Los hijos menores de cinco afios tendr~n necesariamente, y en todo caso, que quedar al abrigo de la madre, salvo quo alguna causa muy grave y en relaci6n con la madre culpable, no lo hiciese conveniente. (d).-En caso de tener el Juzgado que decretar la suspensi6n o privaci6n de la patria potestad de los padres, confiarA la guarda de los hijos a los parientes por el orden en quo so defiere la tutela, constituyendo 6sta en forma legal. (e).-Cuando el Juez lo estimare conveniente dispondrA su guarda en establecimiento de ensefianza pfiblico o privado, teniendo on cuenta los recursos de los padres y la mejor educaci6n de los hijos. (f).-En todo caso, el Juez dispondrA lo conveniente para que los hijos menores de edad no queden privados de comunicaci6n escrita y de palabra con sus padres. Artfculo XVIL-Las reglas provisionales acordadas para la guarda de los hijos ser~n ratificadas o modificadas en la sentencia definitiva del juicio de divorcio, la quo habrA do contener especial determinaci6n sobre la materia. CAPITULO VI DEL PROCEDIMTIENTO PARA EL DIVORCIO EN GENERAL Articulo XVIII.-Las demandas de divoreio se sustanciarhn por los trfimites del juicio declarativo de mayor cuantia con las modificaciones establecidas en la presente Ley. Articulo XIX.-El Fiscal serA parte en el juicio principal y en todas sus incidencias. Artfculo XX.-Una vez emplazado el demandado, antes de conferir el tr~mite de contestaci6n, el Juez convocarA a las partes -a una comparecencia verbal, sefialando dia y hora al efecto, y excitindolas, si concurriesen, para que se pongan de acuerdo on la continuaci6n de la vida matrimonial. Si el acto no diese resultado o no concurriese alguna do las partes, so