grados, o la de presidio o prisi6n mayor en su grado mfiximo, y despu~s que hubiese quedado firme la sentencia condenatoria. 6 La comisi6n de un delito grave en grado de tentativa y en concepto de autor o c6mplice contra la persona del otro e6nyuge o de los hijos, siempre que hubiese quedado firme la sentencia condenatoria. 7 La ebriedad consuetudinaria. 8 El vieio inveterado ael juego. 9 El abandono voluntario sin interrupci6n del hogar, por m~s de dos afilos. 10 La falta de cumplimiento voluntaria y reiterada del marido en el sostenimiento del hogar. 11. El transcurso de dos afios, despu~s de la declaratoria judicial de ausencia, sin haberse tenido noticias del ausente. 12 La enfermedad contagiosa de origen sexual contraida despu&s de la celebraci6n del matrimonio y fuera del mismo. 13 El mutuo disenso. Articulo IV.-Para que las causas s~ptima y octava del divorcio produzean efectos legales es necesario que no fueran conocidas por el c6nyuge inocente al celebrarse el matrimonio. Articulo V.-Los c6nyuges divorciados perder6n los honores, apellidos y distinciones que les hubiesen pertenecido re,ciprocamente durante el matrimonio. CAPITULO II DE LA ACCI6N DE DIVORCIO Articulo VI.-La acci6n de divorcio es personal, no trasmisible a los herederos y s6lo puede ejercitarse en vida del ,otro c6nyuge, sin que, en ningfin caso, pueda fundarse en hechos imputables a quien la ejercita. Articulo VI-.-Dicha acci6n prescribe por el transcurso de seis meses cuando se funda en las causas primera, segunda, tercera, quinta y sexta del divorcio. Por las causas cuarta, s6ptima, octava, novena, d~cima, d~cima primera y d~cima segunda, podri ejercitarse en cualquier tiempo mientras subsistan los hechos que la motivan. Articulo VIII.-El t~rmino de prescripci6n comenzari a contarse, respecto de las causas primera y segunda, desde que llegase a conocimiento del c6nyuge reclamante; respecto de la causa tercera, desde que se realizan los hechos que la motivan; y respecto de las causas quinta y sexta desde que quedase firme la sentencia. Articulo IX.-La acci6n de divorcio es irrenunciable y no podri ser objeto de pacto en las capitulaciones matrimoniales. Articulo X.-La acci6n de divorcio no podri ejercitarse ,en forma reconvencional.