Articulo IV.-El articulo cuarenta y ocho quedari redaetado como sigue: "Articulo 48.-La licencia para contraer matrimonio deberA acreditarse al solicitar la celebraci6n de. 6ste, por medio de documento notarial o por comparencia do la persona que debe otorgarla ante la autoridad o funcionario quo vaya a celebrarlo, o ante el Juez Municipal del domieilio del soliitante." Articulo V.-El articulo cuarenta y nueve, quedari redactado con supresi6n de las palabras "o consejo" que se leon actualmente en su texto. Articulo VI.-Los incisos cuarto y quinto del articulo setenta y tres, quedarn suprimidos y refundidos sus preceptos en el siguiente inciso que llevarA el nfimero cuarto: "4? La liquidaci6n, y separaci6n do bienes de la sociedad conyugal. " Articulo VII.-En el articulo ochenta y tres, quedari suprimido el inciso cuarto. Articulo VIII.-EL p~rrafo tercero del articulo cien, quedari redactado asi: "3? Los C6nsules y Vicec6nsules de la Repfiblica ejercerdn en los matrimonios de cubanos que se celebren en el extranjero las funciones de Jueces Municipales." Articulo IX.-El inciso cuarto del articulo ciento uno,' quedari redactado como sigue: "4? El que se celebre sin la intervenci6n de la autoridad o funcionario quo deba autorizarlo o sin la asistencia de los testigos que, para cada caso, exige la Ley." Disposiines finales. Primera :-Se deroga la Orden 140 de 28 do mayo de 1901, excepto su articulo III, la Orden 307 de 8 de agosto de 1900 y todas aquellas quo establecieran como vilido y eficaz el matrimonio religioso y cualquiera otra que so oponga a la indole del matrimonio tal como ha quedado definido en el articulo cuarenta y dos del C6digo Civil modificado por el II do la presente Ley. Segunda:-Se derogan todas las eyes j demos disposiclones que se opongan al cumplimiento de la presente. Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en la finca "El Chico", Marianao, a veinte y nueve de julio de mil noveeientos diez y ocho. Mf. G. MENOCAL. PABLO DESVERNINE, Secretariat de Estado e interino de Justicia. (aaceta, Agosto 6, 1918.)