procedencia y naturaleza de los mismos. El Notario autorizante advertiri a los otorgantes la existencia del Registro Nacional de Capitulaciones matrimoniales, creado por el articulo IX de esta Ley y la conveniencia de presentar certificaci6n de las resultas del mismo en relaci6n con el derecho de los esposos respecto a los bienes objeto del contrato. Articulo VI.-La mujer casada podrA entregar la administraci6n de todos los bienes a que se refiere el articulo II a su esposo. En este caso, esa administraci6n se regird por las reglas establecidas en el C6digo Civil, a falta de pacto expreso. En todo tiempo la mujer podrd libremente revocar la entrega en administraci6n de los bienes al marido y adquirir de nuevo la libre disposici6n y administraci6n de los mismos. Articulo VIL-Los productos de los bienes a que se refiere esta Ley responderdn a las cargas matrimoniales a tenor de lo dispuesto en los artfculos mil trescientos sesenta y dos y mil trescientos ochenta y cinco del C6digo Civil y se acumularn a los gananciales en la forma prescripta en la Ley, no existiendo las capitulaciones a quc se refiere el articulo mil trescientos quince del C6digo Civil. Articulo VIII.-La mujer casada menor de edad completari su capacidad juridica con la intervenci6n de las personas Ilamadas por la Ley a ese fin. Articulo IX.-La entrega por la mujer casada de la administraci6n de sus bienes al marido, as! como la revocaci6n de la misma, se verificar~n siempre por documento pihblico, que se inscribir6, sin perjuicio de tercero, en un "Registro Nacional de Capitulaciones Mlatrimoniales", que se llevard en la Secretaria de Justicia con cardcter pfiblico. En el Registro se inscribir~n todos los instrumentos piiblicos referentes al r6gimen de los bienes del matrimonio y de los esposos y se librardn certificaciones de los mismos a quien las solicite. Artieulo X.-EI Poder Ejecutivo dictari el "Reglamento del Regis.tro Nacional de Capitulaciones M1atrimoniales" dentro de los treinta dias siguientes a la promulgaci6n de esta Ley, organizando en igual perlodo el correspondiente servicio, a cuyo fin se concede un cr6dito anual de seis mil pesos, que se pagari de los fondos del Tesoro no afectos a otras obligaciones, hasta su inclusi6n en los Presupuestos Generales. Articulo XI.-Todos los articulos del C6digo Civil y los de legislaciones especiales, cualesquiera que ellos scan que se opongan, o en alguna forma limiten las disposiciones de esta Ley y especialmente el il cuatrocientos cuarenta y cuatro del C6digo Civil, quedan derogados.