LEY DE 18 DE JULIO DE 1917, POR LA QUE SE DEROGAN LOS ARTICULOS 168, 172 Y 1444 DEL CODIGO CIVIL Y SE OTORGA A LA MUJER CASADA LA LIBRE ADMINISTRACION DE SUS BIENES. MARIO G. MENOCAL, Presidente de la Repfiblica de Cuba. Hago saber: que el Congreso ha votado, y yo he sancionado, la siguiente LEY: Articulo I.-Los artfculos ciento sesenta y ocho y ciento setenta y dos del C6digo Civil quedan por la presente derogados y en su consecuencia la madre que pase a segundas o ulteriores nupcias conservard la patria potestad sobre sus hijos de anteriores matrimonios. Las mujeres casadas en segundas nupcias que, al promulgarse esta Ley, tuvieran hijos de anteriores matrimonios recobrardn la patria potestad sobre los mismos que hubieran perdido al pasar a segundas nupcias, disolvi6ndose los Consejos de Familias que a ese efecto se hubieren constituido. Articulo II.-La mujer casada conservari la libre administraci6n y disposici6n de todos los bienes que sean o pasen a ser de su propiedad, bieu tengan el cardcter de parafernales, bien el de dotales y en ningfin caso serd necesaria la licencia del marido para realizar acto alguno inherente a esa libre administraci6n o dominio de los mismos. Articulo III.-Cuando se trate de ventilar derechos en relaci6n con los referidos bienes tendril la mujer casada la facultad de comparecer en juicio sin licencia marital, bien personalmente, bien otorgando los poderes o documentos pdiblicos necesarios al efecto. Articulo IV.-Podrd asimismo la mujer caada aceptar o repudiar, herencias, concurrir libremente al otorgamiento de cuentas de divisi6n y partici6n de bienes y a todos aquellos actos y contratos que envuelvan la aceptaci6n por titulo oneroso o lucrativos bienes que tengan la condici6n de propios y a la celebraci6n de contratos, cualquiera que sea su naturaleza, tendentes a invertir o afianzar los bienes o el producto de la renta de bienes quo tengan el cardcter de los comprendidos en el articulo II de esta Ley. Articulo V.-En todos los contratos que la mujer celebre con motivo de los derechos que en esta Ley se le conceden, se hari constar la naturaleza de los bienes, asi como el origen,