Cdigo. En ella harin constar detalladamente las cuestiones y fpuntos de derecho controvertidos y los articulos fi omisiones del C6digo que han dado ocasi6n 6 las dudas del Tribunal. 2a El Ministro de Gracia y Justicia pasari estas Memorias y un ejemplar de la Estadistica civil del mismo afio 6 la Comisi6n General do Codificaci6n. 3-, En vista de estos datos, de los progresos realizados en otros paises que sean utilizables en el nuestro, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Comisidn de Codificaci6n formularA y elevari al Gobierno, cada diez afios, las reformas que convenga introducir. (651) (651) De estas tres disposiciones adicionales, la finica que puede cumplirse en Cuba es la primera, pero no con el objeto, aunque si con el mismo fin que previenen la segunda y tercera. Estas no se pueden cumplir literalmente, porque en Cuba no existe Comisi6n Codificadora permanente que estudie las reformas que deban introducirse en las leyes, y porque el Gobierno, o sea el Ejecutivo, no tiene la iniciativa de 6stas. Por tanto,, a nuestro juicio, lo que corresponde hacer es que el Ejecutivo, en vista de las memorias que pudieren remitirle los tribunales, previas las consultas e informes que crea oportunas, envie cada diez aflos un mensaje al Congreso, indicAndole las deficiencias notadas y dudas surgidas en la prictica que aconsejen reformar la legislaci6n civil, sin perjuicio de la iniciativa de los legisladores y del mismo Ejecutivo, dentro de sus atribuciones, para promover reformas en todo tiempo. Hasta el presente no le han remitido ninguna, porque los tribunales parece que han entendido que el precepto no estd en vigor en Cuba.