8. Los tutores y curadores nombrados bajo cl regimen de la legislaci6n anterior y con sujeci6n A ella, conservarAn su cargo; pero sometigndose, en cuanto 6 su ejercicio, A las disposiciones del C6digo. Esta regla es tambi~n aplicable A los poseedores y A los administradores interinos de bienes ajenos, en los casos en que la ley los establece. 9 Las tutelas y curatelas, cuya constituci6n definitiva est6 pendiente de la resoluci6n de los Tribunales al empezar A regir el C6digo, se constituirdn con arreglo 6 la legislaci6n anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla que precede. 10. 'Los Jueces y los Fiscales municipales no procederin de oficio al nombramiento de los consejos de familia sino respecto A los menores cuya tutela no estuviere afin definitivamente constituida al empezar A regir el C6digo. Cuando ct tutor 6 curador hubiere comenzado ya A ejercer su cargo, no se procederA al nombramiento del consejo hasta que lo solicite alguna de las personas que deban formar parte de 6l, 6 el mismo tutor 6 curador existente; y entre tanto quedarA en suspenso cl nombramiento del protutor. 11. Los expedientes de adopci6n, los de emancipaci6n voluntaria y los de dispensa de ley pendientes ante el Gobierno 6 los Tribunales, seguir~n su curso con arreglo i la legislaci6n anterior, A menos que los padres 6 solicitantes de la gracia desistan de seguir este procedimiento y prefieran el establecido en el C6digo. 12. Los derechos A la herencia del que hubiese fallecido, con testamento 6 sin 61, antes de hallarse en vigor el C6digo, se regir6n por la legislaci6n anterior. La herencia de los fallecidos despu6s, sea 6 no con testamento, se adjudicard y repartirA con arreglo al C6digo; pero cumpliendo, en cuanto 6ste lo permita, las disposiciones testamentarias. Se respetardn, por lo tanto, las legitimas, las mejoras y los legados; pero reduciendo su cuantia si de otro modo no se pudiera dar A cada participe en la herencia lo que le corresponda segfin el C6digo. 13. Los casos no comprendidos directamente en las disposiciones anteriores se resolverAn aplicando los principios que les sirven de fundamento. DISPOSICIONES ADICIONALES 1 El Presidente del Tribunal Supremo y los de las Audiencias territoriales elevarAn al Secretario de Justicia (el original dice Mfinisterio de Gracia y Justicia), al fin de cada afio, una Memoria, en la que, refiri~ndose A los negocios de que hayan conocido durante el mismo las Salas de lo civil, sefialen las deficiencias y dudas que hayan encontrado al aplicar este