la caducidad de la instancia afecte a la interrupei6n, como acontece en lo mercantil, conforme al articulo transcrito del C6digo do Comercio, y en la prescripci6n de dominie, conforme al 1946 de este C6digo. Art. 1974.-La interrupci6n de la prescripci6n de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha 6 perjudica por igual i todos los acreedores y deudores. Esta disposici6n rige igualmente respecto i los herederos del deudor en toda clase de obligaciones. En las obligaciones mancomunadas, cuando el aeieedor no reclame de uno do los deudores mds que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripci6n respecto i los otros codeudores. Art. 1975.-La interrupci6n de la prescripci6n contra el deudor principal por reelamaci6n judicial de ]a deuda surte efecto tambi6n contra su fiador; pero no perjudicar6 6 6ste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor 6 reconocimietos privados del deudor. DISPOsICI6N FINAL Art. 1976.-Quedan derogados todos los cuerpos legales, m-oos y costumbres que constituyen el Derecho civil comfin en todas las materias quo son objeto do este C6digo, y quedardn sin fuerza y vigor, asi en su concepto de leyes directamente obligatorias como en el de derecho supletorio. Esta disposici6n no es aplicable i las eyes que en este C6digo se declaran subsistentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las variaciones introducidas por este C6digo, que perjudiquen derechos adquiridos segdin la legislaci6n civil anterior, no tendrdn efecto retroactivo. Para aplicar la legislaci6n que corresponda, en los casos que no estdn expresamente determinados en el C6digo, se observardn las reglas siguientes: 1. So regir6n por la legislaci6n anterior al C6digo los derechos nacidos, segfin ella, de hechos realizados bajo su r6gimen, aunque el C6digo los regule de otro modo 6 no los reconozea. Pero si el derecho apareciere declarado por primera vez en el C6digo, tendr6 efecto desde luego, aunque el hecho quo lo origine se verificara bajo la lcgislaci6n anterior, siempre que no perjudique 6 otro derecho adquirido, de igual origen. 2a Los actos y contratos celebrados bajo el r6gimen de la legislaci6n anterior, y que sean v6lidos con arreglo 6 ella, surtir6n todos sus efectos segfin la misma, con las limitaciones establecidas en estas reglas. En su consecuencia, serdn v6lidos los testamentos, aunque sean mancomunados; los poderes para