2? La de satisfacer el precio de los arriendos, sean 6stos do fincas rfisticas 6 de fincas urbanas. 3? La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por afio 6 en plazos mds breves. (644) (644) El Tribunal Supremo ha declarado quo la caracteristica de las accioues a qua- este articulo se refiere es la periodicidad; y, por consiguiente, no comprende a obligaciones cuyo pago total est6. dividido en plazos, o para las que se otorga un plazo finico, cualesquiera que sea ]a duraei6n de esos tdrminos. VWanse las sentencias de 30 de Abril de 1901, 12 do Septiembre y 31 de Octubre de 1903. "En lo mercantil prescribe per cinco aflos, contados desde el dia sefialado para comenzar su cobro, el dereeho d percibir los dividendos 6 pagos qua se acuerden por raz6n de utilidades 6 capital sobre la parte 6 acciones que A cada socio corresponda en el haber social de una compailia mercantil."' (Articulo 947, C6digo de Comercio). Art. 1967.-Por el transcurso de tres afios prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1 La de pagar i los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubicsen realizado en el desempeflo de sus cargos - oficios en los asuntos 6 que las obligaciones se refieran. (645) 2. La de satisfacer i los Farmaeuticos las medicinas quo suministraron; i los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la ensefianza que dieron, 6 por el ejercicio do su profesi6n, arte -i oficio. 3. La de pagar i los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios y el de los suministros 6 desembolsos que hubiesen hecho, concernientes i los mismos. (646) 4? La de abonar 6 los posaderos la comida y habitaci6n y 6 los mercaderes el precio de los g6ncros vendidos i otros que no lo sean, 6 que si~ndolo so dediquen i distinto trifico. El tiempo para la prescripci6n do las acciones d quo so refieren los tres pdrrafos anteriores se contard, desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios. (647) (645) "Este articulo se refiere A la acci6n directa entre el abogado y su cllente, y no A la que asiste dA la parte litiganto para reintegrarse de las costas causadas en un pleito . cuyo pago haya sido condenado su eontrario, puesto qua 6sta es una accifn personal que no tiene sefialado especialmente en el C6digo determinado tiempo do duraain.11 (Sentencia de 18 de Julio de 1903). "El tienpo para la prescripci6n de la acci6n que asiste A los abogados para cobrar sus honorarios debe contarse desde que los devengaron y no desde qua cesaron da prestar sus servicios al cliente.'' (Sentencia de 24 de Junio ed 1903). (646) El tdrmino para ]a prescripci6n de la acci6n que tienen los criados para cobrar sus salaries ha de contarsa desde el dia en que dejaron de prestar sus servicios. (Sentencia do 2 do Diciembre de 1905). (647) En lo mercantil prescriben par tres afios: "Las responsabilidades do los agentes de Bolsa, corredores 6 inter-