3a El dia en que comienza i contarse el tiempo so tiene por entero; pero el filtimo debe cumplirse en su totalidad. CAPITULO I DE LA PREScRIPCI6N DE LAS ACCIONES Art. 1961.-Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley. (641) (641) En materia mereantil, los t~rminos fijados en el C6digo de Comercio (articulo 942) para el ejercicio delas acciones procedentes do los contratos mercantiles son fatales, sin que contra ellos se dd restituci6n.' Las acciones que en virtud del citado C6digo de Comercio (artieulo 941) no tienen plaza determinado para su ejercicio se rigen par las disposiciones del derecho comin; es decir, par las de este C6digo. I Art. 1962.-Las acciones reales sobre bienes muebles preseriben A los seis afios de perdida la posesi6n, salvo que el poseedor haya ganado por menos t6rmino el dominio, conforme al articulo 1955, y excepto los casos de extravio y venta pfdblica, y los de hurto 6 robo, en que se estarA i lo dispuesto en el pdrrafo tercero del mismo articulo citado. Art. 1963.-Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben i los treinta arios. Enti6ndese esta disposiei6n sin perjuicio dc lo establecido para la adquisici6n del dominio 6 derechos reales por prescripci6n. Art. 1964.-La acci6n hipotecaria prescribe A los veinte afios, y las personales quo no tengan sefialado t6rniino especial de prescripci6n, d los quince. (642) (642) Articulo 134 de la Ley Hipotecaria: "La acci6n hipotecaria prescribir& . los veinte aflas, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al titulo inscripto."' Igual precepto contenia el articulo 148 de la Ley anterior de 1879. Art. 1965.-No prescribe entre coherederos, conduefios 6 propietarios do fincas colindantes la acci6n para pedir la partici6n de la herencia, la divisi6n de la cosa comfin 6 el deslinde do las propiedades contiguas. (643) (643) Par el articulo 89 de la ley de 22 de Octubre de 1904, lo dispuesto en este articulo no tiene aplicaci6n a las haciendas comuneras, respecto do las cuales se declara prescriptible no sdlo la acci6n para pedir el deslinde y divisi6n, sino el dominie a favor de unos comuneros en perjuicio do los otras. Art. 1966.-Por el transcurso do cinco aios prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: If La de pagar pensiones alimenticias.