Los que, gozando de preferencia con relaci6n A determinados bienes, muebles 6 inmuebles, no hubiesen sido totalmente satisfechos con el importe de 6stos, lo serAn, en cuanto al d6ficit, por el orden y en el lugar que le corresponda segfin su respectiva naturaleza. Art. 1929.-Los cr~ditos que no gocen de preferencia con relaci6n i determinados bienes, y los que la gozaren, por la cantidad no realizada, 6 cuando hubiese prescripto el derecho A la preferencia, se satisfarin conforme A las reglas siguientes: 1 Por el orden establecido en el articulo 1924. 2. Los preferentes por fechas, por el orden de 6stas, y los que la" tuviesen comfin, A prorrata. 3 Los cr6ditos comunes A que se refiere el articulo 1925, sin consideraci6n A sus fechas. TITULO XVIII DE LA PRE'SCRIPcI6N CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1930,-Por la preseripci6n se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demAs derechos reales. Tambi~n se extinguen del propio modo, por la prescripci6n, los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean. Art. 1931.-Pueden adquirir bienes 6 derechos por medio de la prescripci6n las personas capaces para adquirirlos por los demds modos legitimos. Art. 1932.-Los derechos y acciones se extinguen por la prescripci6n en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las juridicas, en los t~rminos prevenidos por la ley. Queda siempre A salvo A las personas impedidas de administrar sus bienes el derecho para reclamar contra sus representantes legitimos, cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripci6n. Art. 1933.-La prescripci6n ganada por un copropietario 6 comuncro aprovecha i los demAs. Art. 1934.-La preseripci6n produce sus efectos juridicos A favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar. Art. 1935.-Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripci6n ganada; pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.