CAPITULO III DE LA PRELACI6N DE CREIDITOS Art. 1926.-Los cr6ditos que gozan do preferencia con relaci6n 6 determinados bienes muebles, excluyen 6. todos los demds hasta donde alcance el valor del mueble 6 que la preferencia se refiere. Si concurren dos 6 m6s respecto 6 determinados muebles, se observar6n, en cuanto 6 la prelaci6n para su pago, las reglas siguientes: 1 El cr6dito pignoraticio excluye 6 los dem6s hasta donde alcance el valor de la cosa dada en prenda. 2 En el caso do fianza, si estuviere 6sta legitimamente constituida 6 favor do m6s de un acreedor, la prelaci6n entre ellos se determinar6 por el orden de fechas do la prestaci6n de la garantia. 3. Los cr6ditos por anticipo de semillas, gastos de cultivo y recolecci6n ser6n preferidos 6 los de alquileres y rentas sobrc los frutos do la cosecha para que aqu6llos sirvieron. 4a En los demils casos el precio do los mumbles se distribuir6 6 prorrata entre los cr6ditos que gocen de especial preferencia con relaci6n 6 los mismos. Art. 1927.-Los cr6ditos que gozan de preferencia con relaci6n 6 determinados bienes inmuebles 6 dereehos reales, excluyen 6 todos los ders por su importe hasta donde alcance el valor del inmueble 6 derecho real 6 que la preferencia se refiera. Si concurrieren dos 6 m6s crgditos, respecto 6 determinados inmuebles 6 derechos reales, se observar6n en cuanto 6 su respectiva prelaci6n, las reglas siguientes: 1 Serdn' preferidos, por su orden, los expresados en los nfimeros 1? y 2? del articulo 1923 6 los comprendidos en los dem.s nfimeros del mismo. 2. Los hipotecarios y refaccionarios, anotados 6 inscriptos, quo se expresan en el nfimero 3? del oitado articulo 1923 y los comprendidos en el n6.mero 4? del mismo, gozar6n do prelaci6n entre si por el orden de antigiiedad de las respeotivas inscripciones 6 anotaciones en el Registro do la propiedad. 3. Los refaccionarios no anotados ni inscriptos on el Registro 6 quo se refiere el nfmnero 5? del articulo 1923, gozar6n de prelaci6n entre si por el orden inverso de su antigiiedad. Art. 1928.-El remanente del caudal del deudor despu~s de pagados los cr~ditos que gocen de preferencia con relaci6n A determinados bienes, muebles 6 inmuebles, se acumular6 6. los bienes libres quo aqu6l tuviere para -el pago do los demis crdditos.