1? Los cr~ditos 6 favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la jlitima anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos. 2? Los cr~ditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los prmnios del seguro de dos afios; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos filtimos dividendos que se hubiesen repartido. 3. Los cr'ditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados 6 inscriptos en elhRegistro de la propiedad sobre los bienes hipotecados 6 que hubiesen sido objeto de la refacci6n./ 4? Los cr~ditos preventivamente anotados en el Registro de la propiedad, en virtu d de mandamiento judicial, por em-. bargos, secuestros 6 ejecuci6n de sentencias, sobre los bienes anotados, y s6lo en cuanto d cr6ditos posteriores. 5? 'Los refaccionarios no anotados ni inscriptos, sobre los inmuebles 6 que la refacci6n se refiera, y s6lo respecto i otros crgditos distintos de los expresados en los cuatro nfimeros anteriores. Art. 1924.-Con relaci6n i los demds bienes muebles 6 inmuebles del deudor, gozan do preferencia: 10 Los crgditos i favor de la provincia 6 del Municipio, por los impuestos de la filtima anualidad vencida y no pagada, no comprendidos en el articulo 1923, n-dmero 10 2? Los devengados: A. Por gastos de justicia y de administraci6n del concur-so en inter6s comfin de los acreedores, hechos con la debida autorizaci6n 6 aprobaci6n. B. Por los funerales del deudor, segin el uso del lugar, y tambin los de su mujer y los de sus hijos constituidos bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios. C. Por gastos de la -6ltima enfermedad de las mismas personas, causados en el filtimo aiio, contado hasta el dia del fallecimiento. D. Por jornales y salarios de dependientes y criados dom6sticos, correspondientes al filtimo afio. E. Por anticipaciones hechas al deudor, para si y su familia constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestido 6 calzado, en el mismo periodo de tiempo. F. Por pensiones alimenticias durante el juicio de concurso fi no ser quo se funden en un tibulo do mera liberalidad. 30 Los cr6ditos que sin privilegie especial consten: A. En escritura pfiblica. B. Por sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio. Estos cr6ditos tendr6n preferencia entre s! por cl orden do antigiiedad do las fechas de las escrituras y do las sontencias. Art. 1925.-No gozarAn de preferencia los cr6ditos de cualquiera otra clase, 6 por cualquiera otro titulo, no comprendidos en los articulos anteriores.