convenio aprobado pone t4rmino al juieio, y no se explica satisfactoriamente c6mo puede continuar, en el caso que anotamos, lo que ya estft terminado. Art. 1920.-No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarin 6stos siderecho, terminado el concurso, para cobrar, do los bienes que el deudor pueda ulteriormente adquirir, la parte de cr~dito no realizada. CAPITUILO II DE LA OLASIFICACI6N DE CRDITOS Art. 1921.-Los cr~ditos se elasificarAn para su graduaei6n y pago, por el orden y en los t6rminos que en este capitulo se establecen. Art. 1922.-Con relaci6n, i determinados bienes muebles del deudor, gozan de preferencia: 1? Los cr6ditos por construcci6n, reparaci6n, conservaci6n 6 precio de venta de bienes muebles que est~n en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos. 2? Los garantizados con prenda que so halle on poder del acreedor, sobre la cosa empefliada y hasta donde alcance en valor. 3? Los garantizados con fianza de efectos 6 valores, constituida en establecimiento pdblico 6 mercantil, sobre la flanza y por el valor do los efectos de la misma. 4? Los cr6ditos por transporte, sobre los efectos transportados, por el precio del mismo, gastos y derechos de condueci6n y conservaci6n, hasta la entrega y durante treinta dias despuy6s dc 6sta. 5? Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes on la posada. 6? Los cr6ditos por semillas y gastos de cultivo y recolecci6n anticipados al deudor, sobro los frutos de la cosecha para quo sirvieron. (133) 7? Los cr6ditos por alquileres y rentas de un afio, sobre los bienes muebles del arrendatario, existentes en la finca arrendada y sobre los frutos do la misma. Si los bienes muebles sobre que recae la preferencia hubieren sido sustraidos, el acreedor podri reclamarlos de quien los tuviese, dentro del t6rmino do treinta dfas, contados desdo que ocurri6 la sustracci'n. (633) Para aplicar esta disposici6n deben tenerse presentes las de la ley de 2 de 2Marzo de 1922, sobre refacci6n agricola que en algunos casos la modifican. Art. 1923.-Con relaci6n i determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozan de preferencia: