Art. 1916.-Desde la fecha de la declaraci6n de concurso dejardn de devengar inter6s todas las deudas del concursado, salvo los cr~ditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance su respectiva garantia. (629) Si resultare remanente despu6s de pagado el capital de deudas, se satisfardn los intereses, reducidos al tipo legal, salvo si el pactado fuere menor. (629) Conforme al articulo 114 de la Ley Hipotecaria, la hipoteca constituida a favor de un cr6dito que devengue inter6s no asegurari con perjuicio de tercero, adeims del capital, sine los intereses de los dos filtimos aios transcurridos y ]a parte vencida de la anualidad corriente. En cuanto a los cr6ditos pignoraticios, la garantia alcanza al valor do la prenda, segfin el articulo 1,872 de este C6digo. Art. 1917.-Los convenios que el deudor y sus acreedores celebraren judicialmente, con las formalidades de la ley, sobre la quita y espera, 6 en el concurso, serhn obligatorios para todos los coneutrentes y para los que, citados y notificados en forma, no hubieren protestado en tiempo. (520) Se exceptian los acreedores que, teniendo derecho de abstenerse, hubiesen usado de 61 debidamente. Tienen dcrecho de abtenerse los acreedores comprendidos en los artfculos 1922, 1923 y 1924. (021) (630) VWanse los preceptos de la Ley do Enjuiciamiento Civil que tienen relaci6n inmed ata con 6ste del C6digo y que so centienen en los articulos que a continuaci6n se citan: "Articulo 1136.-Para que pueda celebrarse dicha junta (la convocada para tratar do ]a quita y espera) se necesitar! que el nfimero de acreedores concurrentes represente, por-lo menos, las tres quintas partes del pasivo." "Artioulo 1,137.-La junta se celebrari en el dia sefialado, bajo la presidencia del Juez y con asistencia del actuario, sujet6ndose i las reglas siguientes: 5. Las votaciones serin siempre nominales y se consignardn en el acta, formando acuerdo el voto de la mayoria. 6. Para quo haya mayoria se necesitard precisamente: 10 Que se reunan dos terceras partes de votes de los acreedores quo tomen parte en ]a votaci6n. 29 Que los cr~ditos de los quo concurran con sus votos a formar ]a mayoria importen, cuando menos, ]as tres quintas partes del total pasivo del deudor." ''Articulo 1,140.-Se tendrA por desechada ]a proposici6n cuando no coneurran acreedores en nfimero sufleiente para constituir la junta, 6 no reuna 6 su favor las dos mayorias expresadas en la regla 6. del articulo 1,137, aunque tampoco las reuna el voto contrario.'" ''Articulo 1,142.-Si el acueordo fuese favorable al deudor, podr. ser impugnado dentro de los diez dias siguientes al de ]a junta per cualquier acreedor, de los citados personalmente, quo no hubiere concurrido A ella 6 que, concurriendo, hubiese disentido y protestado contra el vote de la mayoria. " "Articulo 1,143.-A los acreedores que no hubiesen side eitados personahmente para ]a junta, se les notificarA el acuerdo favorable de 6sta, si lo solicitara el deudor dentro de los tres dias siguientes al do ]a celebraci6n de la misma." "Articulo 1,144.-Al hacerles ]a notificaci6n se les prevendri que si no protestan contra dicho acuerdo en el mismo acte, 6 per comparecen-